Despido por causas económicas. dificultades económicas de la empresa como causa del despido. 

Extracto: En este post vamos a abordar los requisitos que establece la ley para que una empresa pueda despedir a un trabajador alegando dificultades económicas, explicando la forma en que se tiene que efectuar este despido por causas económicas y la indemnización que en su caso corresponde al trabajador afectado. 

Post editado por el abogado Ramón e. Escribano Garés en fecha 25 de Octubre del 2014.

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*.-  ¿En que consiste el despido por causas económicas?

En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores se concretan los motivos de extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas. Dentro de estas causas objetivas, en el apartado c) de dicho artículo se establece como causa objetiva de despido

» cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y afecte a un número inferior a los establecidos en el mismo».  

Si nos vamos al texto del citado artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, podemos comprobar que, dicho artículo permite el despido por causas objetivas, y entre ellas por » causas económicas». En particular, en su párrafo segundo  establece que concurren causas económicas suficientes para autorizar el despido cuando,

» de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como

-la existencia de perdidas actuales o o previstas, 

– o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. 

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior» . 

Tenemos que destacar la importante arbitrariedad que introduce el artículo al mencionar » perdidas actuales o previstas», ya que a la empresa, le bastaría en principio, probar en juicio, para que el despido fuera un despido por causas económicas, con aporta una prueba pericial que demostrara que las previsiones de ingresos son negativas, aún cuando no lo sean todavía.

No obstante tenemos que poner de manifiesto que en todo caso, en el caso de que el trabajador no esté conforme con la extinción del contrato por causas económicas, podrá impugnarlo en los Tribunales , y será en sede judicial donde el empresario deberá acreditar cumplidamente la concurrencia de esas circunstancias negativas .

económia
*.- ¿ Que forma debe guardar el despido por causas económicas? 

Esto se regula en el artículo 53 del estatuto de los Trabajadores señalándose que dicho despido por causas económicas se debe notificar por escrito al trabajador.En dicho escrito se debe explicar y concretar la causa económica alegada, aportando las pruebas pertinentes par aque el trabajador pueda examinarlas.

Además, el empresario debe poner a disposición del trabajador al comunicar el despido la indemnización de veinte días de salario por año de trabajo y con un máximo de doce mensualidades, ya que esta es la indemnización por despido por causas económicas fijada por la Ley.

Asimismo, el empresario debe dar al trabajador un plazo de preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la carta comunicando el despido por causas objetivas, por lo que los efectos del despido se producirán como mínimo a los 15 días de entregada dicha comunicación. Dentro de ese periodo de preaviso el trabajador tendrá una licencia semanal de seis horas para la búsqueda de otro empleo y ello sin perdida de retribución durante ese periodo.

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*.- ¿ Se puede impugnar por el trabajador ele despido por causas económicas? 

La respuesta es que sí. Para ello dispone del plazo de 20 días desde el efecto del despido como si se tratara de un despido de carácter disciplinario.

Pueden acceder al texto del Estatuto de los Trabajadores pinchando aquí

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