Delito leve de lesiones.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como quedan los casos de lesiones leves tras la reforma del Código Penal.

Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal,  Ramón E. Escribano Garés en fecha 14-3-2016.

*.- Delito leve de lesiones: Planteamiento:

Con anterioridad a la reciente reforma del Código penal, las lesiones leves que una persona pudiera provocar a otra se castigaban como una falta, normalmente con penas de multa.

Dicha condena por falta penal de lesiones nunca conllevaba que el responsable de dicha conducta tuviera antecedentes penales por ello.

Sin embargo, en la reciente reforma del Código Penal han desaparecido los comportamientos que antes se castigaban como falta, pasando, algunos de ellos, a castigarse como delitos leves de lesiones, que en caso de que sea condenada una persona que cometa un delito leve de lesiones, ese comportamiento le originará antecedentes penales.

Seguidamente detallamos los comportamientos que constituyen en la actualidad un delito leve de lesiones.

Delito leve de lesiones tras la reforma.

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*.- Delito leve de lesiones en la actual regulación del Código penal.

El actual artículo 147 del Código penal establece que:

“ 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
  2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
  3. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

De lo anterior se desprende, que:

1º.- Es delito leve el causar a otra persona una lesión que no requiera para su curación, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico posterior.

Esta conducta era la que anteriormente se castigaba como falta de lesiones.

La pena prevista en para este delito leve de lesiones es de multa de uno a tres meses (algo mas elevada que la pena anterior de la falta).

2º.- Es también delito leve el comportamiento que consiste en golpear a otra persona o maltratarla sin causarle lesión.

En este segundo caso es la misma conducta que antes se castigaba como falta de maltrato de obra.

La pena del delito leve de maltrato es también una falta de multa como lo era la falta penal antes de la reforma.

*.- Delito leve de lesiones y de maltrato de obra.- Necesidad de denuncia:

Una importante novedad en cuanto a la persecución de estas nuevas conductas, consiste en que es necesario que la víctima del delito leve de lesiones interponga una denuncia, ya que en caso contrario no podrán ser juzgados aunque la policía tenga conocimiento de la existencia de estos hechos.

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