Delito leve de hurto tras la reforma: 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como queda el delito leve de hurto tras la reciente reforma del Código Penal.

Post editado por el Abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 10-2-2016.

*.- Delito leve de hurto: planteamiento:

Recientemente el Código Penal ha sido reformado, y dentro de esa reforma, una de las novedades mas sobresalientes ha sido la eliminación del Código Penal de la falta de hurto.

Antes de la reforma un hurto podía ser o bien una falta penal o bien un delito. La diferencia entre una cosa u otra residía en el valor de la cosa hurtada, si la misma tenía un valor inferior a 400 euros nos encontraríamos ante una falta de hurto; en caso de que su valor fuera superior a esa cantidad ante un delito.

Si el valor de lo hurtado era superior a 400 euros y por lo tanto era un hecho  constitutivo de delito, además de tener una pena superior a la de la falta de hurto, este delito generaba para su autor antecedentes penales, en cambio la falta, además de tener una pena mas baja, nunca generaba antecedentes penales.

*.- Delito leve de hurto tras la reforma del Código Penal:

Este tipo de ilícito penal, el hurto, sin embargo ha sufrido una importante reforma. Actualmente se regula el delito leve de hurto en el artículo 234 del Código Penal.

Al igual que antes de la reforma, el tratamiento penal del hurto es diferente para el caso de que lo hurtado tenga un valor inferior o superior a 400 euros. En caso de que lo hurtado tenga un valor inferior a 400 euros nos encontraremos ante un delito leve de hurto, en caso d eque el valor sea superior estaremos ante un delito de hurto, cuya pena es superior a la del delito leve.

En todo caso, y esta es una de las novedades más importantes, tanto el delito leve de hurto como el agravado, ambos, generan a su autor antecedentes penales, cosa que no ocurría antes con las faltas de hurto, lo que tiene una gran trascendencia a la hora de aplicar la agravante de reincidencia o incluso a la hora de obtener o no la suspensión de la ejecución de las penas de prisión e incluso para poder optar a un puesto de funcionario de la Administración.

Delito leve de hurto

Delito leve de hurto. Llame al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135@icagr.es y le enviamos un presupuesto gratis para su defensa en este tipo de delito.

*.- Delito leve de hurto: ¿Cuál es su pena?.

La pena que prevé el artículo 234 del Código Penal es una pena de multa de uno a tres  meses.

Pero, ¿cómo se concreta esta pena por delito leve de hurto?: concretar la pena es facultad discrecional del juez que juzga el caso, teniendo encuentra si concurren o no en el caso circunstancias agravantes o atenuantes.

Para concretar la cuantía de la multa se tiene que atender a las posibilidades económicas del acusado, y partiendo de ello y de las agravantes o atenuantes que concurran en los hechos se fijará el número de meses multa a imponer y la cuota diaria de la multa.

Pongamos un ejemplo: Condena por un delito leve a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 10 euros. En este caso tenemos que hacer las siguientes operaciones:

1.- Tres meses de multa equivalen a 90 días de multa.

2.- Como la cuota diaria es de 10 euros el resultado es la condena a una multa de 900 euros (90 días multiplicado por  10 euros al día de cuota diaria).

Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes:  Youtube  Facebook  Google+  Twitter

*.- Compartan este post:

si les ha gustado esta entrada sobre las novedades en el delito leve de hurto, pueden compartirla con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de alas que se ofrecen en el post y en la web.

Si quieren encargarnos la defensa o acusación frente a un delito leve llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La primera consulta es gratis.

NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Ausencia del acusado al juicio.

Ausencia del acusado al juicio.

[vc_row][vc_column][vc_cta h2="Somos abogados expertos en derecho penal. " h4="Llame al 958-274169 y hable con un abogado penalista. " txt_align="center" color="violet"]Llame al 958-274169. Primera consulta telefónica gratis y presupuestos sin...

leer más
Suspensión de la pena de prisión ¿puedo oponerme?

Suspensión de la pena de prisión ¿puedo oponerme?

¿Puedo oponerme a la suspensión de la pena de prisión? Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, (Teléfono 958-274169). Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que el perjudicado por el delito,...

leer más
error: Content is protected !!