¿En qué consiste el delito de sustracción de menores?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el delito de sustracción de menores, centrándonos expresamente en las conductas que pueden hacer urgir este delito y la pena señalada en el Código Penal para ello.
Post editado por el abogado penalista en Granada Ramón Escribano Garés,(958-274169), en fecha 23-8-2017.
*.- Delito de sustracción de menores: Conductas que lo generan:
El artículo 225 bis del vigente Código Penal tipifica el delito de sustracción de menores, pero ¿qué conductas pueden dar lugar a que surja este delito?.
El Código Penal hace referencia a las siguientes:
1º.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda y custodia.
2º.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por la resolución judicial o administrativa.
Cualquiera de dichos dos conductas pueden dar lugar al nacimiento de un delito de sustracción de menores.
*.- ¿Quién puede cometer este delito?:
El Código penal dice expresamente que el progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena (…)
Por lo tanto es claro que solo puede cometer este delito el padre o madre de un menor de edad. Si los hechos son cometidos por otras personas dará lugar dicha conducta a otro delito diferente pero no al de sustracción de menores, todo ello salvo la precisión contenida en el artículo 225 bis en su apartado 5, que señala que:
» Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
*.- Conductas agravadas del delito de sustracción de menores:
El Código Penal prevé dos conductas que si se dieran en la práctica agravarían la pena que puede corresponder a este delito.
El Código Penal señala que cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución, la pena señalada para el tipo básico de este delito se impondrá siempre en su mitad superior.
Son dos las posibles conductas tipificadas en este delito agravado:
.- Uno el sacar al menor fuera de España, lo que conllevará mayores dificultades para su recuperación por el progenitor que sufre la sustracción y de aquí la agravación señalada.
.- Otra será el que el progenitor que ha efectuado la sustracción exija alguna condición para devolver al menor a su lugar de residencia ya sea económica o de otro carácter.
*.- Caso de conducta impune :
El Código Penal prevé la posibilidad de que la conducta resulte impune, es decir, no conlleve pena alguna para el sustractor o autor del delito.
El caso, que viene regulado en el punto cuarto del artículo 225 bis del Código Penal, se refiere a:
.- cuando el sustractor haya comunicado el lugar de residencia al otro progenitor o a quien corresponda su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción;
.- con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo;
.- o la ausencia no hubiere sido superior a 24 horas;
En estos casos antes señalados no existirá pena para este comportamiento.
No obstante no existir condena penal para este tipo de comportamiento, sin duda si podría ser sancionado desde el punto de vista civil en procedimiento posterior, pero no ya no con una pena sino con la pérdida o limitación de derechos sobre la guarda y custodia del menor o el derecho de visitas.
*.- ¿Qué pena corresponde al delito de sustracción de menores?:
La pena prevista para el tipo básico, es decir, para el que no está agravado, es de prisión de dos a cuatro años.
Además este delito conlleva la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo mínimo de 4 años y hasta diez.
La pena concreta será fijada atendiendo a las circunstancias personales de cada caso en particular.
Pueden acceder al artículo del Código Penal pinchando en este enlace: art. 225 bis Código Penal.
*.- Abogados penalistas:
En nuestro despacho de abogados llevamos más de 20 años ejerciendo defensas y acusaciones de tipo penal.
Si quiere encargarnos su defensa puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso, le enviaremos un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste cerrado de nuestros honorarios para sumir la defensa de sus intereses procesales.