Delito de lesiones y tratamiento médico o quirúrgico.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar un elemento indispensable para que exista un delito de lesiones, como lo es el tratamiento médico o quirúrgico.
Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 10-3-2016.
*.- Delito de lesiones: Consideraciones previas:
El delito de lesiones castiga al que golpea a otra persona causándole lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico.
En particular el artículo 147 del Código Penal lo define de la siguiente manera:
“ El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”
*.- Delito de lesiones y necesidad de tratamiento médico:
Como se puede apreciar, de la lectura del tipo penal antes mencionado, es importante que la lesión que se causa a otra persona necesite tratamiento médico o quirúrgico, ya que en caso contrario, ese hecho no sería constitutivo de un delito de lesiones.
Pero ¿qué se entiende por tratamiento médico o quirúrgico para que nazca el delito de lesiones?
A este respecto tenemos que señalar que el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 9-7-2014 indica que la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, a que se refiere el art. 147, a añadir a la primera asistencia, ha de obedecer a:
1.- Razones derivadas de la naturaleza y características de la propia lesión;
2.- Y lo anterior puesto en relación con los criterios que la ciencia médica viene observando en casos semejantes.
Si aplicando tales criterios médicos al caso según sus particularidades concretas, se hace necesario el tratamiento médico o quirúrgico posterior a los primeros cuidados facultativos, se está ante el delito de lesiones.
Y todo ello, reitera nuestro Tribunal Supremo, prescindiendo de lo que realmente haya ocurrido en el caso concreto, pues puede suceder que el lesionado prefiera curarse por sí mismo o automedicarse o ponerse en manos de persona carente de titulación, de modo tal que, aunque se hubieran producido daños en la integridad corporal o en la salud física o mental necesitados de ese tratamiento médico o quirúrgico, éste, de hecho, no se hubiera producido.
Esto no afecta a la existencia o no del delito, ya que nunca quedará en poder de la víctima el determinar si la lesión necesita o no dicho tratamiento, sino que deberá ser determinado objetivamente por la ciencia médica.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 7-4-2015, ha señalado que el art. 147.1 del Código Penal exige que la lesión sufrida requiera objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico. Ahora bien, no es el tratamiento efectivamente recibido lo que convierte la lesión en delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad de esas lesiones y ello porque el tratamiento ha de ser objetivamente necesario, y así, aunque éste no se aplique, podrá ser delito la causación de una lesión que necesite objetivamente de tratamiento, y no serlo una lesión a la que se aplicara tratamiento si éste no fuere objetivamente necesario en el caso.
Por ello es muy importante, cuando se va a defender un delito de este tipo, el analizar la documentación médica del agredido, para determinar si las lesiones sufridas por éste, han necesitado o no, objetivamente, tratamiento médico para su curación, ya que de ello dependerá el éxito o fracaso de la defensa.
Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado esta entrada pueden compartirla con sus amigos en redes sociales y para ello basta que pinchen en cualquiera de los logos de su red social favorita existentes en esta entrada y en la propia web.
Si quieren encargarnos su defensa penal de un delito de lesiones o cualquier otro delito, o por el contrario, encargarnos el inicio de acciones penales contra otra persona o entidad pueden llamarnos al 958-274169 o enviarnos un e-mail al 4135@icagr.es, contándonos su caso, y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La Primera consulta es gratis. Si lo prefieren pueden hacerlo a través del siguiente formulario de contacto.
Error: Formulario de contacto no encontrado.
NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.