Delito de daños genérico y tipo atenuado.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste el delito de daños  así como la penalidad prevista en el Código Penal para el delito de daños de tipo general y para el delito atenuado de daños.

Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 30-3-2016.

*.- Delito de daños: Planteamiento:

Una de las conductas castigadas en el Código Penal consiste es el delito de daños. Con este delito se castiga a la persona, que de forma intencionada, es decir, con lo que técnicamente se denomina dolo, causa daños en la propiedad ajena.

Dependiendo del tipo de daños causados, las cosas afectadas y el valor de los mismos, el Código Penal prevé penas diferentes para cada tipo de conducta.

Seguidamente vamos a analizar el tipo genérico del delito de daños y el tipo atenuado de dicha conducta. En otros post entraremos a analizar las diferentes conductas según el tipo de daños y cuantía de los mismos.

*.- Delito de daños y su tipo genérico:

El vigente Código Penal tipifica, en el artículo 263,  el delito de daños, en primer lugar, con un carácter genérico y ello de la siguiente forma:

“ El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.”

Como es de ver, este precepto es un precepto de carácter general que abarca todo tipo de daños que no estén previstos en otros artículos del propio Código Penal, y prevé para los mismos una pena de multa que oscila entre seis y veinticuatro meses. Dicha amplitud, en cada caspo en cocnreto, a la hora de fijar la pena, se hará teniendo en cuenta dos factores que destaca:

1.- El valor del daño causado

2.- La condición económica de la víctima.

Si como consecuencia de los daños causados, la víctima queda en una situación económica difícil, en ese caso, este hecho servirá para agravar la pena del delito de daños, al igual que un delito de daños cuyo importe sea escasos será menos castigado que otro cuya valoración sea muy alta.

Con la combinación de dichos factores, el juez encargado de juzgar cada caso, determinará la pena correspondiente.

Delito de daños

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*.- Delito de daños y su tipo atenuado:

El mismo artículo 263 sigue diciendo lo siguiente:

“ Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

Es decir;

1.- Si el valor de lo dañado no supera los 400 euros, la pena será mínima, esto es, de multa de uno a tres meses.

2.- Esta conducta, es decir, un delito de daños de cuantía inferior a 400 euros, antes de la reforma del mes de Julio de 2015, era considerado una falta penal, y por ello era una conducta que no generaba para su autor antecedentes penales, pero son embargo, en la actual regulación, aunque la pena a imponer es leve sin embargo si genera antecedentes penales al considerarse delito.

3.- Para graduar la pena, aunque no lo diga expresamente el tipo penal que analizamos, se tendrán en cuenta los mismos factores que para el delito de daños de tipo general antes analizado.

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