Delito de acoso que entrará en vigor en fecha 30-6-2015. 

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el nuevo delito de acoso que se ha aprobado con la nueva reforma del Código penal y que entrará en vigor el 30-6-2015. 

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 24-4-2015. 

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*.- Delito de acoso. Necesidad de la reforma del Código Penal: 

La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido en el Código Penal un nuevo delito de acoso, y ello dentro del capitulo dedicado a los delitos contra la libertad, que está destiando a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones. 

En particular se trata de regular todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio  explicito de causar un mal, (esto es la amenaza en particular), o sin que se haya ejecutado el acto de violencia que exige la coacción, sin embargo se producen conductas que son reiteradas en el tiempo y por medio de las cuales,  se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento.

Delito de acoso y reforma.

Delito de acoso tras la reforma del Código Penal.

*.- Delito de acoso en el Código Penal.- Explicación del tipo penal: 

Se introduce con esta reforma un artículo 172 ter en el Código penal que es del siguiente tenor. 

Se introduce un nuevo artículo 172 ter, con el siguiente contenido:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.» 

Tenemos que destacar como, el nuevo delito de acoso exige, necesariamente, que esta conducta de acoso se concrete en una de las que pasa seguidamente a enumerar, por lo que, en principio, y a salvo de lo que los Tribunales interpreten en los casos que lleguen a sus manos, si se dan otro tipo de conductas que no son las detalladas, no existiría el delito de acoso. 

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*.- Delito de acoso. Casos de especial gravedad: 

El indicado artículo 172 ter del Código penal que introduce este nuevo delito de acoso, prevé unos supuestos que le merecen al legislador un mayor reproche penal, sancionándose con penas mas graves que el delito básico antes explicado. 

En concreto dicho artículo sigue diciendo que. 

» Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.» 

Es decir, si los actos de acoso se ejecutan contra este tipo de personas mas vulnerables, la pena será agravada en los términos que menciona el artículo. 

Asimismo, el número dos de dicho artículo que instaura el delito de acoso, señala que: 

» Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.» 

En este caso,igualmente, el reproche penal es mayor cuando se ejercen estos actos de acoso contra las personas a que se refiere al artículo 173.2 (cónyuge, pareja de hecho y relaciones análogas). 

*.- Delito de acoso y dos precisiones importantes. 

a) Denuncia previa de la víctima: Para que este delito de acoso pueda investigarse y perseguirse, deberá mediar previamente una denuncia de la víctima, ya que caso de no existir la misma no se actuará de oficio ni por la policía ni por el juzgado. Ello es así salvo cuando la víctima sea una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal antes referidas. 

b) Las penas previstas para el delito de acoso se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Es decir, si los hechos concretos que constituyen un delito de acoso pueden ser constitutivos a su ves de otro delito (por ejemplo, amenazas, delito contra la integridad moral, etc.), esos hechos también serán castigados y no se entenderán incluidos dentro del delito de acoso. 

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsable de futuras modificaciones. 

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