¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?. ¿Y si se ha iniciado la ejecución de la deuda?

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar cunado prescribe la deuda que se ha generado como consecuencia del impago de una tarjeta de crédito.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones a consumidores, en fecha 23-1-2017.

*.- ¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?: Planteamiento:

Una pregunta muy recurrente en los despachos de abogados es la siguiente:

.- En su día contraté con una entidad bancaria una tarjeta de crédito.  

.- Hice diversos cargos con la tarjeta de crédito que no pude afrontar cuando me los reclamó el banco.

.- El banco me ha mandado numerosas cartas reclamándome de forma amistosa el saldo adeudado, sin llegar a interponer demanda en mi contra reclamando ese dinero.

.- ¿Cuándo prescribe esta deuda contraída con tarjeta de crédito?

Somos abogados expertos en reclamaciones de consumidores. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis. Presupuestos sin compromiso.

*.- ¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito? : Resolución de la pregunta:

1.1.- Caso de que la deuda se haya reclamado por via judicial ejecutiva:

En primer lugar tenemos que poner de manifiesto que si dicha deuda se ha judicializado, es decir, se han iniciado los trámites judiciales por la entidad dueña de la tarjeta para reclamar el saldo adeudado, en ese caso la deuda existirá hasta que la misma se pague, siempre y cuando las actuaciones judiciales sean de ejecución (es decir, superado la fase declarativa e instada la correspondiente ejecución).

A este respecto el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento civil señala que:

“Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.

Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.”

Es decir, una vez iniciado el proceso de ejecución judicial que se regula expresamente en la ley de enjuiciamiento civil, si el mismo se ha iniciado dentro del plazo de prescripción, esto es, antes de que haya prescrito, en ese caso la deuda no caduca y estará vigente hasta tanto en cuanto se pague la misma. Cosa diferente será tratar de una posible prescripción de la deuda en ejecución judicial, asunto que trataremos en otra entrada dada su complejidad y extensión para exponerlo en este post.

1.2.- Plazo de prescripción legal:

En otro caso, tenemos que señalar que este tipo de deudas prescriben por el plazo de cinco años desde que la entidad acreedora pudo reclamar o exigir el pago adeudado, tal y como lo señala el artículo 1964.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este artículo se refiere a todas las acciones personales que no tengan un plazo especial para su prescripción, como es la que nos ocupa, indicando que prescribirán a los 5 años desde la fecha en que se pueden reclamar. Si dentro de ese plazo no se ha iniciado la oportuna reclamación judicial o extra-judicial, la deuda estaría prescrita.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?.

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Es importante señalar que este plazo fue fijado en el año 2015 tras una reforma llevada a cabo en esas fechas, ya que con anterioridad el plazo de prescripción de estas deudas era de 15 años en vez de cinco años, y por lo tanto, para calcular exactamente el plazo de prescripción de una deuda en particular habrá que estar a la fecha de la obligación impagada para determinar exactamente cual es su plazo.

En cualquier caso, si usted tiene dudas sobre el plazo de prescripción de la deuda que usted pueda mantener con al entidad bancaria por una tarjeta de crédito, puede llamarnos al 958-274169 o mandarnos un e-mail a 4135@icagr.es y contarnos su caso. Le informaremos de cual es el plazo para su caso particular. La primera consulta es gratis.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de determinar si ha prescrito o no la deuda en particular.

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