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¿Cómo puedo pasar de la custodia exclusiva de los hijos a obtener una custodia compartida?

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en procesos relacionados con el derecho de familia y en asuntos de custodia compartida, va a explicar si es posible pasar de un sistema de custodia de los hijos establecido por sentencia a favor de la esposa, a otro que sea de custodia compartida entre los progenitores.

*.-Planteamiento del caso: De custodia exclusiva a compartida:

El caso que queremos explicar es el siguiente:

1.- Una pareja con hijos se divorcia o simplemente dejan de convivir en el caso de no estar casados.

2.- Se tramita un proceso de divorcio o de medidas sobre hijos no matrimoniales, en el que se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre y un régimen de visitas a favor del padre. También puede ser al revés, es decir, guarda y custodia a favor del padre y régimen de visitas a favor de la madre.

3.- En este caso, ¿podría el progenitor que no tiene la custodia solicitar en otro proceso la custodia compartida?. ¿Cómo se podría hacer?.

Seguidamente los vamos a explicar.

Custodia compartida.

Pasar de custodia exclusiva a compartida. (Teléfono 958-274169).

*.- Como pasar se una custodia exclusiva a otra compartida:

1.- Proceso de modificación de medidas:

Para que esto pueda ocurrir en la práctica es necesario acudir a un proceso denominado de modificación de medidas.

Consiste en una demanda, que puede ser incluso de mutuo acuerdo entre los progenitores, donde se pide al Juez de familia que modifique el régimen de guarda y custodia, acordándose una custodia compartida. Este proceso judicial es totalmente necesario para obtener el resultado que buscamos.

2.- Necesidad de cambio sustancial de las circunstancias:

Para que este proceso pueda llegar a buen término, es necesario que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la primera sentencia, es decir, la sentencia en la que se estableció la custodia exclusiva de los hijos a favor de uno de los progenitores, hayan cambiado de forma sustancial. Es decir, no bastan cambios anecdóticos o meramente temporales, sino que tienen que ser sustanciales, es decir, importantes y previsiblemente definitivos y que no se deba a mero capricho de una de las partes.

3.- ¿Qué cambios pueden ser sustanciales a estos efectos?.

Dependerá de cada caso en particular, pero a modo de ejemplo podemos relacionar los siguientes:

.- Los hijos cuentan ya con al edad suficiente para acometer una custodia compartida y antes eran muy pequeños.

.- Los progenitores ahora viven cerca el uno del otro y es viable la custodia compartida. Antes no lo era, al vivir muy alejados uno del otro.

.- Cambios en la situación laboral de los interesados que antes impedían la custodia compartida y ahora la favorecen, sobre todo por el tema de horarios de trabajo y salarios percibidos.

.- Acreditación de que ahora la custodia compartida es lo mejor para los hijos y al acordar la custodia exclusiva no era lo mas conveniente.

.-Cualquier otra circunstancia que en cada caso se pueda valorar como sustancial.

4.- Cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida:

Tenemos que mencionar que, para los casos en que la sentencia que establece la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores se haya dictado antes de que el Tribunal Supremo comenzara a cambiar el criterio a este respecto, cosa que comenzó en el año 2013 pero se consolidó a partir de 2014 y 2015, para esos casos, el mero cambio de criterio de nuestro Tribunal Supremo sobre la custodia compartida, es un hecho que puede fundamentar una demanda de modificación de medidas, solicitando una custodia compartida, siempre, claro está, que en el caso en particular, sea viable dicha custodia compartida. La jurisprudencia considera este cambio de criterio del Tribunal Supremo como un hecho sustancial a estos efectos.

5.-Acreditación de que la custodia compartida es lo mejor para los hijos:

Además de acreditar el cambio sustancial de las circunstancias antes referidas, es necesario también demostrar que en el caso en concreto concurren todos los requisitos que la ley y la práctica judicial requieren para que este sistema de guarda y custodia compartida sea viable, lo que habrá de probarse en la demanda de modificación de medidas.

*.-Abogados especialistas en custodia compartida:

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en derecho de familia y en especial en tramitación de procesos sobre custodia compartida.

Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso, estaremos encantados de informarles si, en su caso, sería viable una custodia compartida, desde nuestra experiencia profesional de más de 20 años tramitando asuntos relacionados con derecho de familia.

NOTA: Este post tiene carácter generalista. Cada caso debe estudiarse de forma concreta e individual para comprobar en abstracto su viabilidad.

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