Daños por corte de luz o sobretensión.

Extracto del post: En este post vamos a dar algunos consejos de cómo reclamar los daños producidos en un domicilio o empresa por un corte de luz o bien por una subida inesperada de la tensión eléctrica.

Post editado por el abogado en Granada, experto en las reclamaciones de consumidores, Ramón E. Escribano Garés en fecha 5-2-2016.

*.- Daños por corte de luz o sobretensión: Planteamiento:

Es un hecho muy cotidiano, aunque por fortuna cada vez en menor medida, el hecho de que se produzca un corte del suministro eléctrico que afecte tanto a domicilios particulares como a empresas.

Estos cortes de luz pueden causar daños a los particulares y a las empresas, daños por corte de luz que pueden consistir en que se estropeen los alimentos que están congelados o refrigerados, por un lado, o bien, en el caso de empresas, que estas no puedan desarrollar su actividad durante ese periodo de tiempo. Estos daños por corte de luz, tanto directos (perdida de alimentos por ejemplo), como indirectos (lucro cesante o ganancias dejadas de obtener por no poder desarrollar su actividad durante ese periodo), son daños que se pueden reclamar de forma efectiva y en los párrafos siguientes vamos a dar algunos consejos para hacerlo.

*.- Daños por corte de luz o sobretensión: ¿Qué hacer en los momentos iniciales?.

En el momento que suframos un corte de luz o bien una sobretensión, lo primero que debemos hacer es comunicar el hecho a nuestra compañía distribuidora de luz. Esta distribuidora de luz abrirá una incidencia y nos facilitará un número de reclamación que será el que con posterioridad podamos utilizar para plantear nuestra reclamación.

Daños por corte de luz o sobretensión
Daños por corte de luz o sobretensión. Llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es y le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso para reclamar estos daños pro corte de luz.

El siguiente paso conveniente es tratar de probar por todos los medios que sean posibles que daños hemos sufrido. Vamos a ver algunos ejemplos:

.- Si los daños por corte de luz han consistido en que diversos alimentos se han perjudicado o quedado en mal estado lo ideal es sacar fotografías de los mismos en ese mismo momento; otra forma de hacerlo es llamar a un técnico en manipulación de alimentos que pueda certificar que esos productos, al romperse la cadena d frio, se han perjudicado y por ello ya no pueden ser consumidos.

Para este tipo de daños por corte de luz es muy importante, sobre todo para las empresas que se dediquen a la hostelería (bares, restaurantes, etc), aportar la correspondiente factura de compra de dichos alimentos que se han perjudicado, y en el caso de que se hayan repuesto los mismos, aportar las correspondientes facturas de reposición de dichos alimentos.

De esta forma acreditamos, por un lado la compra de los alimentos, (factura de compra), su perjuicio o daños por corte de luz (fotografías, certificado del experto en manipulación de alimentos o perito experto), y por otro la reposición de los mismos y su coste ( factura de reposición).

En caso de daños en electrodomésticos por sobretensión lo más importante es tratar que un perito experto en la materia vea en esos días los electrodomésticos afectados y certifique que los mismos se han averiado por esta causa.

Otro consejo importante es intentar obtener de la distribuidora de electricidad un certificado en que se haga constar la existencia de esa sobretensión o bien la duración del corte de suministro eléctrico, certificación a la que tenemos derecho como consumidores.

Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes:  Youtube  Facebook  Google+  Twitter

*.- Daños por corte de luz y sobretensión: Lucro cesante:

Otro concepto que debe ser indemnizado el afectado por daños por corte de luz o sobretensión es el lucro cesante, y en especial y sobre todo las empresas que sufren este tipo de hechos.

El lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener la empresa como consecuencia de lso daños por corte de luz o sobretensión.

En cada caso en particular, ese lucro cesante se tendrá que acreditar en función de la actividad de cada empresa y de como se ha visto afectada por estos hechos. En todo caso será necesaria la intervención de u perito experto en este tipo de hechos para acreditar la existencia de este lucro cesante.

En post posteriores trataremos en especial de dar algunos consejos a este respecto y también explicaremos con más detenimiento como se tiene que formalizar la reclamación y posterior demanda judicial.

*.- Compartan este post:

Compartan este post con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en el post y en la web.

Si han sufrido daños por corte de la luz o sobretensión pueden llamarnos al 958-274169 o enviarnos un e-mail a 4135@icagr.es y contarnos gratis su caso, le enviaremos un presupuesto gratis para hacernos cargo de su reclamación.

Si lo prefieren, rellenen este formulario y nos pondremos en contacto con usted.

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

Cómo reclamo una factura que no me pagan? Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente. Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista...

leer más
¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?, ¿es recomendable hacerlo? Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados ¿qué pasa si no hago testamento?, ¿ es pero para mis hijos el que fallezca sin haber hecho...

leer más
error: Content is protected !!