Custodia híbrida o compuesta de los hijos y divorcio.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la custodia híbrida de los hijos acordada en un proceso de divorcio.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 1-2-2017.

*.- Custodia híbrida o compuesta de los hijos en el divorcio: Planteamiento:

En un proceso de divorcio, uno de los aspectos mas importantes para las personas que se van a divorciar, es el establecer como va a ser la custodia de sus hijos; en concreto, si la misma va a ser en exclusiva para uno de los cónyuges con un régimen de visitas a favor del otro progenitor o si por el contrario, podrá establecerse un régimen de custodia compartida.

La custodia compartida de los hijos, en la actualidad, se está revelando por nuestros tribunales de familia como el sistema mas adecuado para organizar la relación de los hijos con sus padres divorciados. No obstante, ya existen sentencias que están incluso superando el concepto de custodia compartida y están aplicando un concepto nuevo que se puede denominar como custodia híbrida o compuesta, esto es una custodia que no es igual para todos los hijos del matrimonio que se está divorciando.

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Seguidamente vamos a explicar en que consiste este sistema de custodia que ya  están empezando a aplicar nuestros tribunales y en que casos sería posible aplicarlos.

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*.- Custodia híbrida o compuesta de los hijos en el divorcio: Concreción:

Este tipo de custodia se puede definir como aquella que se aplica a cada uno de los hijos del matrimonio de forma individual y no conjunta, valorándose el propio interés de cada uno de los menores en particular y no como un conjunto.

Es decir, por ejemplo, si un matrimonio tiene dos hijos, de edades diferentes, pongamos por caso, uno de dos años y otro de catorce años, en este caso, la custodia compuesta o híbrida consistiría en atribuir la custodia del hijo de dos años a la madre y un régimen de visitas concreto a favor del padre (al menos de forma temporal hasta que se pudiera evolucionar hacia una custodia compartida), y por el contrario, respecto del hijo de 14 años, establecer una custodia compartida entre ambos cónyuges. Ojo, siempkre que esto fuera la mejor y mas conveniente para los menores, y se demostrara en juicio.

Custodia híbrida o compuesta en el divorcio.

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Se prima con este sistema de custodia híbrida  o compuesta, el interés de los menores de forma individual, y si cada uno requiere un régimen diferente en cuanto a su guarda y custodia, pues se adoptará el que mas beneficie a cada uno de forma individual.

Nosotros, desde nuestra experiencia profesional, estimamos que este tipo de custodia híbrida o compuesta de los hijos, debe ser estudiada en cada caso en particular y es, en todo caso, muy positiva, tanto para los menores como para sus padres, ya que se están tomando medidas sobre la custodia atendiendo en exclusiva a los intereses de los menores.

Ya se han dictado algunas sentencias que adoptan este tipo de custodia compuesta valorando por separado el interés de los menores, especialmente en los Juzgados de familia de Madrid, con lo que estimamos que, en poco tiempo, será un régimen que será muy adoptado en los procesos de divorcio.

Para que este régimen sea aplicable habrá que demostrar al juzgado de familia que, la custodia híbirda o compuesta  es la mas idónea para el caso en concreto, y que además, es fácil de llevar a la práctica. Para ello, el presentar junto con la demanda un informe pericial psicológico que acredite la conveniencia del mismo, teniendo en cuanta el interés de los hijos, sería muy beneficioso para el éxito del proceso.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, custodia híbrida o compuesta de los hijos en el divorcio, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo y en especial para ver si se puede aplicar en cada caso un régimen de custodia híbrida o compuesta como el explicado en esta entrada.

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