Custodia compartida y uso de la vivienda conyugal.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que, pese a que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida de los hijos, además, se puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 25-8-2016.
*.- Custodia compartida y uso de la vivienda conyugal: planteamiento del caso:
Para explicar mejor este asunto, planteamos el siguiente ejemplo:
.- Un matrimonio, con una hija, inicia los trámites de su divorcio.
.- La esposa carece prácticamente de ingresos, y además la vivienda en la que tienen instalada su residencia habitual es propiedad privativa del esposo, sin que la esposa tenga ninguna otra vivienda.
.- El esposo solicita un régimen de guarda y custodia compartida y la esposa, para este supuesto, solicita que se le atribuya a ella el uso de la vivienda conyugal., alegando para ello el interés superior de la hija y el carecer ella de una vivienda en la que llevar a cabo el régimen de guarda y custodia compartida.
Estos son los hechos en particular que queremos explicar. ¿Es posible que se atribuya el uso de la vivienda que fue conyugal a la esposa acordándose un régimen de guarda y custodia compartida?.
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*.- Custodia compartida y uso de la vivienda conyugal: Resolución:
La respuesta a la pregunta anterior es que SI ES POSIBLE y ello basándonos en el interés superior del menor.
A este respecto queremos citar los razonamientos de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 2014, que señala que:
«Lo cierto es que el artículo 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo segundo que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver «lo procedente».
Es decir, aunque se establezca un régimen de guarda y custodia compartida, es posible que el uso de la vivienda se adjudique a uno de los cónyuges, y para tomar la decisión de como se va a atribuir ese uso y a quién, se debe seguir lo establecido en el art. 96.2 del Código civil, que deja en manos del juez de familia establecer cual es el interés mas necesitado de protección para atribuir ese uso.
Pero ¿cómo se valora por el juez este interés y por lo tanto esa atribución del uso de la vivienda?. La respuesta nos la da la misma sentencia en los párrafos siguientes:
“ Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores:
.- En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.
.- En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.
En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014 , entre otras).
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, custodia compartida y uso de la vivienda conyugal, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.