¿Puede impedir mi horario de trabajo que obtenga la custodia compartida de mis hijos?

Extracto de la entrada: En este post, el abogado Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), abogado especializado en asuntos relacionados con derecho de familia, y en especial con asuntos relacionados con custodia compartida, va a explicar si, el horario de trabajo de los progenitores, podría dificultar e incluso imposibilitar, el establecimiento de una guarda y custodia compartida.

*.-Horarios de trabajo en una custodia compartida: Planteamiento:

Tenemos necesariamente que empezar trayendo a colación la doctrina actual del Tribunal Supremo relativa  la guarda y custodia compartida. Nuestro Alto Tribunal considera que, este sistema de guarda y custodia, es el más deseable para los menores, es decir, es el más adecuado desde el punto de vista del interés del menor y por ello, debería ser el que con carácter general se adoptara en los procesos en los que se decide la custodia de los hijos.

No obstante lo expuesto, nuestro Tribunal Supremo ha matizado claramente que pese a esto anterior, en el caso en particular, se deberá acreditar que la custodia compartida es lo que más beneficia a los menores, ya que en muchos casos, pese a que en abstracto una custodia compartida es lo más deseable, sin embargo en la práctica puede resultar que no es lo mejor para los menores y por lo tanto no sería viable su reconocimiento.

Partiendo de lo anterior, ¿el horario de trabajo de un progenitor puede hacer inviable una custodia compartida?

Horario de trabajo en custodia compartida.

¿Mi horario de trabajo me impide una custodia compartida?

*.-Horario de trabajo del progenitor y custodia compartida:

Lo primero que tenemos que mencionar  es que no caben respuestas tajantes en un sentido o en otro. Cada caso hay que analizarlo de forma particular para establecer si, el horario concreto de un progenitor, puede dificultarle o incluso impedirle, solicitar la custodia compartida de sus hijos.

Recientemente han saltado a la opinión pública diversas sentencias que, al respecto, han manifestado que la custodia compartida la tiene que ejercer cada progenitor y no ser delegada en otros familiares, como por ejemplo los abuelos, y ello ante las dificultades laborales o de horarios del progenitor en particular.

Pueden acceder a dicha noticia en este enlace: Retiran custodia compartida por delegarla en los abuelos.

Asimismo, han saltado a la luz pública otras sentencias que declaran inviable la custodia compartida de los hijos en casos en los que el horario de trabajo de uno de los progenitores era evidente que no le permitía atender a sus hijos dentro de un sistema de custodia compartida.

Pueden acceder a la noticia en particular en este enlace Retiran custodia compartida por horario del padre.

En definitiva, nuestros tribunales entienden, como hemos mencionado, que la custodia compartida de los hijos debe ser un sistema preferente y deseable, pero ello en cuanto pueda ser llevado a la práctica por cada uno de los progenitores. Es decir, si en un caso en concreto, el horario de trabajo de uno de los progenitores es claramente incompatible con la asunción de obligaciones que conlleva una custodia compartida en relación al cuidado de los hijos y sus necesidades particulares, sin duda entendemos que no sería viable la misma, ya que con ello no ayudamos ni beneficiamos a los menores, sino que incluso podríamos estarles perjudicando.

No obstante, reiteramos, que esto es dicho con carácter generalista, y advirtiendo a nuestros lectores que cada caso debe analizarse de forma particular e individualizada para llegar a conclusiones correctas, pero sin olvidar nunca que, lo que la custodia compartida pretende, no es solo igualar los derechos de ambos progenitores (que desde luego también), pero lo más importante en todo caso es el mayor interés y beneficio de los menores, que debe primar sobre cualquier otra consideración.

*.- Abogados especialistas en custodia compartida:

En nuestro despacho de abogados ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Le informaremos sobre si en su caso en particular y teniendo en cuenta sus particularidades, sería o no viable solicitar una custodia compartida de sus hijos, basándonos en nuestra experiencia profesional y en la jurisprudencia mas reciente de nuestro Tribunal Supremo.

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