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¿Es recomendable la casa nido en casos de custodia compartida?

El sistema de casa nido en casos de custodia compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja.

Extracto de la entrada: en este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en derecho de familia (divorcios, separaciones matrimoniales, modificación de medidas de procesos anteriores, custodia compartida y temas relacionados), expone en que consiste el sistema de casa nido en casos de custodia compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja con hijos.

.- ¿A que nos referimos con casa nido en caso de custodia compartida?:

Cuando una pareja con hijos se divorcia o simplemente pone fin a su relación de pareja, en caso de no existir matrimonio, uno de los aspectos más importantes, por no decir el que más, es el cómo se va a regular, a partir de esa fecha, la relación de cada progenitor con sus hijos.

Hasta hace unos años, el sistema habitual y mayoritario era atribuir la guarda y custodia de los hijos a la madre y establecer a favor del padre un régimen de visitas, más o menos amplio según el caso en particular que se sometiera a consideración de los Tribunales.

En los últimos años se está imponiendo el sistema de guarda y custodia compartida, que se considera en la actualidad como el régimen más deseable y aconsejable para este tipo de situaciones, siempre, claro está, que en cada caso en particular sea viable.

uso vivienda familiar.

Custodia compartida y casa nido.

Este sistema de guarda y custodia compartida va a conllevar que los hijos convivan con cada uno de los progenitores en pie de igualdad, articulándose dichas visitas e intercambios, generalmente con carácter semanal. Es decir, los menores estarán una semana con un progenitor y la siguiente con el otro, repartiéndose los progenitores los periodos vacacionales por mitad.

Esto anterior con carácter general, ya que dependiendo de cada caso, podrá establecerse unos periodos concretos diferentes a los señalados.

Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que mencionar que en la generalidad de los casos, la estancia de los menores con cada uno de sus progenitores se va a desarrollar en cada uno de los domicilios de estos. Es decir, en domicilios diferentes.

En  muchas ocasiones se ha planteado que en lugar de que los hijos cambien de domicilio cada semana o cada vez que les toca cambiar su estancia con el otro progenitor, en vez de todo ello, que sean los hijos los que siempre permanezcan en el domicilio que en su día fue familiar, y los que cambian sean los padres.

Es decir, el domicilio es uno, el que era familiar, y los progenitores se turnan en el uso de la citada vivienda en cada periodo que le corresponda estar con sus hijos. A esto se le denomina coloquialmente como casa nido.

*.- ¿Es viable adoptar el sistema de casa nido en una custodia compartida?:

Tenemos que mencionar que técnicamente se podría plantear este sistema de uso de la vivienda familiar antes explicada, pero tenemos que señalar que nosotros, desde nuestra experiencia profesional y desde la práctica diaria del derecho de familia, no podemos recomendar este sistema de uso de la vivienda familiar.

Este sistema de casa nido, en la práctica, genera más problemas que ventajas, en aspectos del día a día que al final hacen inviable en la práctica el mismo. Además de ser un notable problema económico ya que en este caso habría que contar con tres viviendas; saber:

.- Una vivienda para los hijos, en la que permanecen;

.- Una vivienda para el padre cuando no está con los hijos;

.- Una vivienda para la madre cuando no está con los hijos.

En la práctica de nuestros Tribunales se puede considerar como algo excepcional ya que prácticamente no se aplica en la realidad de los casos qu,  día a día, se resuelven en nuestros tribunales. Es cierto que existen casos en los que si se ha acordado este sistema de uso de la vivienda en casos de custodia compartida, y que por ello en abstracto, podrían ser viables, pero, insistimos, en la práctica es muy complicado y no lo recomendamos.

.- ¿Podría solicitarse en la demanda de custodia compartida la atribución del uso de la vivienda a los hijos y no a alguno de los progenitores?

La adopción del sistema de casa nido, en la práctica, va a suponer que el uso de la vivienda familiar en realidad se atribuya a los hijos, estableciéndose solo un uso temporal (en el periodo que le corresponde estar con los hijos), a cada uno de los progenitores.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto en la sentencia de fecha 11-2-2016 estableciéndose que ello no es posible.

La citada sentencia dice que, en casos de custodia compartida, el uso de la vivienda ya no se atribuye al cónyuge que se queda con  la custodia de los hijos, ya que los hijos viven un periodo de tiempo con un progenitor y el otro con el otro progenitor. Por ello, tal y como establece el artículo 96.2 del Código Civil, el uso de la vivienda familiar se podrá atribuir al cónyuge que sea más necesitado de protección, al preverlo así nuestra regulación legal.

Por lo tanto, en la mencionada sentencia no se estima idónea la atribución del uso de la vivienda a los hijos en el denominado sistema casa nido.

*.- Primera consulte telefónica gratis y presupuestos sin compromiso:

Si tiene cualquier duda relacionada con este tema en particular, o en general con cualquier asunto relacionado con derecho de familia, puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Si lo desea podremos hacerle llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que podría suponer que nuestro despacho se haga cargo de su reclamación.

NOTA: Todo lo expuesto tiene carácter generalista. Cada caso se debe estudiar en sus diferentes particularidades, para establecer estrategias de actuación legal y determinar si serían o no viables estas consideraciones expuestas en este post.

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