¿Tiene que ser igualitario el reparto del tiempo dentro de una custodia compartida?.

Extracto del post: en esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, va a comentar una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Enero del 2019, que trata sobre si, el reparto del tiempo de estancia con los hijos de cada uno de los progenitores tiene necesariamente que ser igualitario, o si puede haber diferencias que hagan que no se desvirtúe el régimen de guarda y custodia compartida.

*-.- Planteamiento del caso: Supuesto de hecho de la sentencia:

1.- Matrimonio con tres hijos.

2.- La esposa interpone demanda de divorcio solicitando la guarda y custodia de los mismos y una pensión de alimentos a cada uno de ellos a cargo del padre.

3.- Se dictó sentencia en primera instancia  atribuyendo la guarda y custodia de los hijos de forma compartida entre ambos progenitores.

Al padre se le asignó un régimen de custodia consistente básicamente en fines de semana alternos y visitas los martes y jueves desde salida del colegio hasta las 20 horas.

Asimismo, se determina el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre de 550 euros para los tres hijos.

4.- Esta sentencia es apelada por el padre por el hecho de no considerar adecuado, no el régimen de guarda y custodia compartida, con el que está de acuerdo, pero si con la distribución del tiempo que se efectúa en la sentencia.

El recurso es desestimado por la Audiencia Provincial y se confirma la sentencia, tanto en cuanto a la custodia compartida como a la pensión de alimentos a cargo del padre. Es de destacar cómo esta sentencia afirma que:

.- La custodia compartida es el régimen más adecuado.

.- Analiza como, en el caso en concreto, concurren todos los requisitos necesarios para acordarla.

.- Determina que el reparto del tiempo dentro de este sistema de guarda y custodia no tiene que ser igualitario, ya que lo que hay que tener en cuenta para este reparto, no es el obtener un régimen totalmente igualitario, sino lo más beneficioso para los menores, y el régimen establecido considera, que dadas las particularidades del caso, es lo más adecuado.

.- El asunto llega finalmente al Tribunal Supremo.

*.- Reparto no igualitario del tiempo en una custodia compartida: Decisión del Tribunal Supremo. 

La sentencia desestima el recurso que plantea el padre frente a la sentencia de la Audiencia y ello por varios motivos:

1.- En primer lugar recuerda que el régimen de guarda y custodia compartida, que finalmente adopta la sentencia de primera instancia, es el que las propias partes acordaron en el proceso previo de medidas provisionales.

2.- Recuerda la sentencia lo ya manifestado por la Sentencia del propio Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2018 que dice:

«El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores”.

3.- Por ello, determina que el recurso del padre tiene que ser desestimado ya que en las sentencias anteriores se ha respetado la esencia de lo que significa una custodia compartida al ajustarse a los trabajos de los progenitores, a lo previamente pactado por las partes en medidas provisionales, y al informe favorable del equipo psicosocial.

Custodia compartida.

¿Cómo se tiene que repartir el tiempo de estancia con los hijos en una custodia compartida?

*.-Especial referencia al pago de pensión de alimentos:

Aunque en este post solo pretendíamos abordar el reparto no igualitario del tiempo, tenemos también que comentar, que la sentencia del Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia en los relativo al pago de la pensión de alimentos.

En el recurso interpuesto por el padre ante el Tribunal Supremo solicita que la pensión de alimentos se pague por los progenitores al 50%, pero dicha pretensión es desestimada.

Los motivos que manifiesta para desestimar esta pretensión son los siguientes:

1.- Se ha tenido en cuenta los diferentes ingresos de ambos progenitores.

2.- Se han tenido en cuenta los tiempos de estancia de los menores con uno y con otro progenitor.

3.- Se ha tenido encuentra que se atribuyen a la madre en la sentencia los gastos que no fueren estrictamente alimentarios.

Esto anterior es importante ya que, aunque la custodia compartida no tiene porque conllevar un reparto igualitario del tiempo para su existencia, lo que si puede conllevar este reparto no igualitario de la estancia de cada progenitor con los hijos, es el pago de una pensión de alimentos diferente.

EN RESUMEN: La custodia compartida no tiene que conllevar, obligatoriamente, un reparto igualitario del tiempo de estancia con ambos progenitores, ya que lo que se busca y pretende en todo momento es lo mejor para dichos menores. Además este reparto no igualitario antes referido puede conllevar el pago de pensiones de alimentos que lo compensen.

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NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer estrategias de actuación legal.

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