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¿Pueden imponerme una custodia compartida de mis hijos aunque no quiera?

Extracto de la entrada: En este post vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que, pese a que el padre no quería tener una custodia compartida de sus hijos, se impone la misma a petición de la madre. Lo novedoso de esta sentencia es el tratamiento que efectúa respecto al cuidado de los hijos que necesitan atenciones más especiales, bien por enfermedad o algún otro problema grave.

*.- Custodia compartida de los hijos obligatoria: Planteamiento del caso:

Como hemos avanzado vamos a analizar someramente una Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que trata directamente este asunto.

El supuesto de hecho es el siguiente:

 1.-  La madre acudió a los Tribunales solicitando una guarda y custodia compartida de sus hijos.

2.- Entre los motivos que alegaba la madre para solicitar la custodia compartida de sus hijos eran:

.- Idoneidad de ambos para llevarla a la práctica.

.-Necesidad de los hijos.

.- Un aspecto muy importante fue el incremento de necesidades de atención y cuidados de uno de los hijos y la imposibilidad de que la madre se hiciera cargo, ella sola, de ese incremento en la atención del menor

3.- El padre se negó a que se estableciera dicha custodia compartida.

4.- En el Juzgado de primera instancia se atribuyó la custodia de los menores a su madre y unas visitas a favor del padre, ya que este se negaba a cuidar de sus hijos en dicho sistema por los motivos que estimara pertinentes.

5.- El caso finalmente, vía recurso, acaba en la Audiencia Provincial de Córdoba.

Aunque no quiera la custodia compartida ¿puede ser impuesta?

*.- Custodia compartida impuesta en la sentencia de Córdoba:

  La Audiencia, tras estudiar el recurso, da la razón a la madre, y establece un sistema de custodia compartida.

Las razones principales que da para ello,  se pueden resumir en el argumento de que, la entidad del problema familiar puesto de manifiesto en el asunto, es decir, el incremento de las necesidades de atención y cuidado de uno de los hijos, hace que sea necesario que ambos progenitores vean incrementado sus deberes de cuidado y protección al respecto,  y ello sin hacer recaer en uno más que en otro, estos deberes respecto de sus hijos, ya que hasta la fecha de dicha sentencia, ese incremento en los deberes lo venía ejercitando la madre.

Es decir, aunque el padre no quisiera ver incrementado sus deberes de cuidado respecto de sus hijos, (por motivos en los que no vamos a entrar), la Audiencia considera que debe asumirlos, sobre todo teniendo en cuenta, además de lo expuesto, que el mismo es idóneo para poder llevarlo a cabo.

La sentencia también manifiesta la necesidad de establecer un sistema paritario y equilibrado, favoreciendo de forma muy especial la corresponsabilidad de ambos progenitores respecto de sus hijos, sin hacer recaer todas las cargas en la madre

*.- Sentencia muy novedosa:

Pero ¿qué es lo novedoso de esta sentencia?.

Sin duda, esta sentencia tiene gran interés en la práctica, ya que puede utilizarse como un antecedente importante en aquellos casos en que uno de los cónyuges se niega a asumir el cuidado de sus hijos ante una enfermedad grave u otro problema que haga necesario un incremento en las tareas de cuidado que los hijos precisen. De hecho, es una de las pocas veces en que se impone a un padre una custodia compartida que no quiere llevar a cabo.

Siempre que hemos hablado de una custodia compartida de los hijos, se ha hablado como un derecho de los progenitores y, por supuesto, también de los hijos, pero nunca se ha tratado desde el punto de vista que hace esta sentencia, y que lo ve desde el punto de vista de considerarla como una necesidad u obligación de ambos progenitores respecto de sus hijos. Sin duda un aspecto muy interesante a tener en cuenta, sobre todo, en los casos, como el juzgado en la misma, donde las atenciones de los hijos son mayores que las habituales y por tanto, se necesita la colaboración de ambos progenitores de forma más intensa, sin hacer recaer todo el cuidado de los hijos en uno solo de ellos.

Desde nuestro despacho de abogados estimamos muy acertada dicha sentencia. Ahora bien, todo ello podría ser así siempre y cuando el progenitor que no quiere asumir las obligaciones de la custodia compartida de sus hijos esté plenamente capacitado para llevarla a la práctica aunque no quiera, ya que sino es idóneo, en ese caso habría que acudir a otras  fórmulas como incremento de pensiones económicas al hijo necesitado u otro tipo de medidas adecuadas al caso particular de que se trate.

Nota: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer el sistema de guarda y custodia de los hijos que sea más apropiado.

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