[vc_row][vc_column][vc_message]¿Quiere pedir una custodia compartida?. Llame al 958-274169Presupuestos sin compromiso.[/vc_message][vc_column_text]

Interés del menor en caso de custodia compartida.

Extracto de la entrada: En esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169), especialista en procesos de derecho de familia, tales como divorcios, separación matrimonial, medidas sobre hijos no matrimoniales, custodia compartida, modificación de medidas anteriores, etc., va a explicar qué influencia tiene el interés del menor a la hora de decidir si es o no viable una custodia compartida de los hijos en un divorcio o proceso de familia.

*.- Custodia compartida con carácter general:

En nuestra web y en nuestro canal de YouTube, hemos explicado en varias ocasiones, que actualmente y al menos desde el año 2015, nuestro Tribunal Supremo, en muy diferentes sentencias, ha venido señalando que, en los casos de ruptura de pareja, ya sea matrimonial o no, y siempre que haya hijos, lo más aconsejable y deseable, respecto a la determinación de la custodia de los hijos, es que se establezca una custodia compartida entre ambos progenitores.

En dichas sentencias se hace referencia a estudios y argumentos a favor de este régimen de guarda y custodia, que ponen de manifiesto las bondades del mismo y por ello su deseabilidad con carácter general.

Asimismo, en dicha sentencias antes referidas, se señalan los criterios que con carácter general se deben cumplir desde el punto de vista práctico, como lo son la cercanía de los domicilios de ambos progenitores, la necesidad de no cambiar de colegio a los menores, las posibilidades reales económicas y laborales de los progenitores afectados, entre otros factores a tener en cuenta.

Esto nos hace plantearnos la siguiente pregunta: entonces, ¿siempre se va a adoptar en todo caso una custodia compartida? . Seguidamente pasamos a dar la respuesta basada en nuestra experiencia profesional.

Interés del menor y su custodia.

Custodia compartida e interés del menor.

*.-Interés del menor y custodia compartida:

Tenemos que responder a la pregunta anterior de una forma contundente. Y la respuesta es que NO.

El hecho de que nuestro Tribunal Supremo haya mencionado, reiteradamente, que la custodia compartida de los hijos es lo más adecuado y hasta deseable, e incluso el hecho de que la custodia compartida pueda ser viable al darse en el caso en concreto todos los requisitos necesarios, de carácter material, como son la cercanía de los domicilios de ambos progenitores, la no necesidad de cambio de colegio, la edad de los menores afectados, etc.; aún en ese caso, puede que no sea viable establecer una custodia compartida de los hijos.

¿A qué nos referimos cuando decimos lo anterior?; nos referimos a que lo que hay que estudiar siempre, en todo caso y en primer lugar, para valorar la viabilidad de una custodia compartida, es el interés del menor o menores afectados presente en cada caso concreto que nos toque analizar.

Puede que, pese a cumplir con todos los requisitos materiales necesarios para una custodia compartida, sin embargo, se revele en la práctica que este sistema no es lo mejor para el menor, sino que lo mejor podría ser otro tipo de custodia, como por ejemplo la exclusiva a favor de unos de los progenitores o la conocida custodia híbrida.

Para que se nos entienda mejor podemos ilustrarlo con un ejemplo:

1.- Un matrimonio con dos hijos de 5 y 8 años pretende divorciarse.

2.- Ambos progenitores viven muy cerca el uno del otro, estando el colegio de los menores en un lugar cercano a ambos domicilios.

3.- Ambos progenitores cuentan con medios económicos para atender a sus hijos en los periodos de tiempo que les corresponda.

En este caso hipotético ¿sería viable la custodia compartida?. La respuesta es que, depende de si la misma es lo mejor para los menores afectados.

Son muchos los motivos que pueden llevar a que no sea la custodia compartida lo mejor para los menores, como por ejemplo:

1.- Que uno de los progenitores, por motivos laborales o personales, no pueda estar con sus hijos en los periodos que le corresponda, al estar siempre de viaje, o cualquier otra circunstancia.

2.- Al perjudicar  los menores este sistema de guarda y custodia en su estabilidad emocional o personal (hecho que habría que acreditar pericialmente).

3.- Cualquier otra circunstancia que demuestre, en el caso en concreto,  que este sistema no es lo ideal para los menores afectados.

Por ello, y a modo de resumen, tenemos que concluir que, para establecer la viabilidad de una custodia compartida, lo primero que tenemos que analizar es si esto es lo mejor para el menor o menores afectados, y si llegamos a la conclusión de que si es lo mejor, después entraremos a analizar los requisitos materiales que nos ayudaran a solicitar y obtener la custodia compartida.

*.-Abogados especialistas en derecho de familia:

En nuestro despacho ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que supone que nosotros nos hagamos cargo de su demanda de custodia compartida.

NOTA: Este post tiene carácter estrictamente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma concreta y particular para establecer la viabilidad, a prioiri, de una custodia compartida. La lectura del artículo no implica relación alguna con el despacho autor de mismo.

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