¿Es posible acordar una custodia compartida para un momento posterior al divorcio?

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169) especialista en procesos de divorcio, modificación de medidas, custodia compartida y en general, procesos relacionados con derecho de familia, va explicar si sería viable o no el pactar en un mutuo acuerdo, o solicitar en juicio una custodia compartida de los hijos de forma diferida en el tiempo.

*.- Custodia compartida diferida. Planteamiento del caso.

El caso que queremos plantear es el siguiente:

.- Un matrimonio con un hijo que, en esos momentos cuenta con unos meses de vida, se divorcia.

.- Uno de los progenitores solicita la custodia compartida del hijo, oponiéndose a ello el otro progenitor.

.- La oposición de progenitor a la custodia compartida se centra en la edad del menor.

.- Ante esta situación, nos tenemos que preguntar  ¿cabría acordar en sentencia una custodia compartida diferida? , es decir, que quede fijado en la sentencia que:

1.- Hasta que el menor cumpla los tres años de edad, se atribuya  la custodia a la madre.

2.- A partir de la edad de tres años y en adelante, establecer una custodia compartida del menor, dejando fijado este sistema ya en la sentencia de divorcio desde el principio.

Seguidamente respondemos a estas preguntas.

Custodia compartida.

Custodia compartida diferida.

*.-  Viabilidad de una custodia compartida en diferido:

La respuesta ala pregunta que hemos indicado en el punto anterior es que si es posible y viable, hablando con carácter general y dependiendo, lógicamente, del caso en particular que se someta a estudio.

De hecho, esto es lo que ha ocurrido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 5 de diciembre del 2018.

Esta sentencia que mencionamos, a este respecto, manifestó que:

1.-La custodia compartida es un régimen que debe considerarse el más deseable y el que se adopte con carácter general.

2.- Considera que la custodia compartida es el régimen que más favorece a los intereses del menor afectado.

3.- Por ello, considera que, lo primero es estudiar  si, en el caso en concreto concurren o no los criterios necesarios para adoptar un régimen de guarda y custodia compartida.

4.-Tras estudiar el caso en particular sometido a su decisión, (de dicha Audiencia Provincial),  considera que tanto el padre como la madre están capacitados para acometer una custodia compartida de su hijo, concurriendo todos los criterios necesarios para ello, como cercanía de los domicilios, posibilidad real de cuidar al hijo, informes favorables al respecto de profesionales,  etc.

5.-  No obstante la viabilidad en dicho caso de una custodia compartida, la sentencia fija un matiz de orden temporal en lo relativo a su entrada en vigor, fijando que aunque se acuerda un sistema de guarda y custodia compartida, el mismo no entrará en vigor sino hasta que el menor tenga tres años de edad.

Esta decisión la basa la sentencia en el interés superior del menor, al considerar la sentencia que, hasta esa edad del menor, la madre es el primer referente para el niño, por ello considera introducir el sistema de guarda y custodia de forma gradual. Se pretende que el menor siga viviendo en el domicilio materno por un tiempo, para ir pasando, progresivamente, mas tiempo con el padre, y ello hasta llegar a una custodia compartida consistente en semanas alternas y vacaciones por mitad.

Pueden acceder al texto de esta sentencia en este enlace: Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.

En conclusión: Como hemos visto, es posible establecer una custodia compartida en una sentencia divorcio o de adopción de medidas sobre hijos no matrimoniales y ello aunque el hijo tenga edades muy tempranas, siendo factible que en un primer momento se atribuya la custodia a favor de la madre para, cuando el menor cumpla una determinada edad, se pase directamente a un sistema de guarda y custodia compartida que quede previamente determinado en la sentencia o convenio regulador firmado por los progenitores, y ello sin necesidad de acudir posteriormente al auxilio judicial, todo ello claro está, siempre que se demuestre, claramente, que este sistema de custodia compartida es viable en el caso en particular que se someta a estudio o petición.

*.-Abogados especializados en custodia compartida:

En nuestro despacho de abogados, estamos especializados en asuntos relacionados con derecho de familia. Puede llamar al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nos hagamos cargo de reclamar su custodia compartida.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular e individualizada para estudiar la viabilidad de una reclamación de custodia compartida en el caso en concreto.

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