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¿Se puede pactar una custodia compartida en un convenio regulador de divorcio?
Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón escribano Garés, (teléfono 958-274169)especialista en procesos relacionados con derecho de familia (divorcios, modificación de medidas, custodia compartida, patria potestad, etc.), explica si es posible pactar un sistema de custodia compartida de los hijos en el convenio regulador de un divorcio.
*.- Custodia compartida de mutuo acuerdo: Planteamiento.
El sistema de guarda y custodia compartida, como hemos explicado en otros post de esta web, consiste en una forma de organizar la guarda y custodia de los hijos en casos de crisis de pareja de los progenitores.
La medida más importante, sin duda, cuando una pareja se divorcia o se separa, es determinar cómo va a ser la relación de ambos progenitores con sus hijos. El sistema de guarda y custodia compartida busca que la relación de cada progenitor con sus hijos sea equitativa y proporcional entre ambos, buscando que cada progenitor esté la mitad del tiempo con sus hijos y el otro progenitor la otra mitad, es decir la proporcionalidad, igualdad y equivalencia en dicha relación.
Este sistema de custodia compartida en la actualidad, y tras las diversas sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, se está imponiendo como el régimen de guarda y custodia de referencia, es decir, el que se debe adoptar con carácter general.
Dicho lo anterior, tenemos que tratar de responder a esta pregunta: ¿pueden los progenitores pactar un sistema de guarda y custodia compartida en el convenio regulador de su divorcio?. Seguidamente pasamos a responder.
*.- Custodia compartida de mutuo acuerdo pactada en convenio regulador:
La respuesta es que si es posible, incluso entendemos que lo más aconsejable y deseable. Los progenitores son los que mejor saben cómo son sus hijos, cuáles son sus circunstancias, sus posibilidades, y por ello, sabrán «encajar», si se me permite la expresión, un sistema de guarda y custodia de sus hijos de tal forma que sea lo más adecuado y favorable para los propios menores.
Por ello, si es posible que los progenitores, de mutuo acuerdo, pacten una clausula en el convenio regulador de su divorcio por la cual instauran un sistema de guarda y custodia compartida de sus hijos perfectamente adaptada a sus circunstancias, y siempre buscando el interés superior del menor.
No obstante esta posibilidad, tenemos que poner de manifiesto que al existir hijos menores de edad, dicho convenio regulador, que se deberá presentar para su aprobación por el Juzgado de Familia con una demanda de divorcio o de medidas de hijos no matrimoniales de mutuo acuerdo, debe recibir el visto bueno del Ministerio Fiscal.
Esto anterior se debe al carácter de derecho público que tiene esta materia, y en especial en lo que se refiere a la protección del menor. El Ministerio Público debe velar porque el convenio regulador en el que los progenitores pactan la custodia compartida de sus hijos, no perjudica a los menores afectados. Si el Ministerio Fiscal pudiera observar que dicho convenio regulador puede ser perjudicial para los hijos, en ese caso no obtendremos el visto bueno y no será aprobado por el Juzgado de familia.
Por ello, a la hora de redactar clausulas de custodia compartida dentro del convenio regulador de un divorcio o de una demanda de medidas de hijos no matrimoniales, es esencial ser asesorado por un abogado experto, que conozca que medidas son las adecuadas para la protección de los menores y que por lo tanto, redacte un convenio que pueda ser aprobado judicialmente.
*.- Despacho de abogados especialista en derecho de familia y custodia compartida:
En nuestro despacho de abogados llevamos mas de 20 años defendiendo los intereses de nuestros clientes dentro del derecho de familia. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Llamen al 958-274169 y cuéntenos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratar nuestros servicios de abogado.
NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista y de divulgación general. Cada caso se debe estudiar de forma concreta y pormenorizada para establecer estrategias de actuación legal. La lectura de este post no entraña relación alguna con el despacho de abogados autor del mismo.
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