Competencia judicial para tramitar las demandas que pretendan eliminar clausulas suelo.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar la importante novedad que ha entrado en vigor a partir del mes de octubre de 2015 relativa a la competencia judicial para tramitar las demandas que pretendan eliminar la clausula suelo de una hipoteca.

Post editado por el abogado en Granada, especialista en tramitar procesos sobre clausulas suelo, en fecha 20-11-2015.

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*.-  Competencia judicial para tramitar un proceso sobre eliminación de clausulas suelo: Antecedentes:

Con carácter general, el juzgado competente para tramitar una demanda que pretendiera la eliminación de la clausula suelo de una hipoteca, correspondía a los Juzgados de lo Mercantil.

Durante varios años ha existido cierta controversia entre los juzgados y Audiencias de nuestro país sobre este tema, resultando sentencias contradictorias al respecto, donde unas veces se declaraba competente al juzgado de lo Mercantil y otras al juzgado de primera instancia, sin embargo, últimamente existía un criterio mas o menos uniforme y definido en atribuir estos pleitos sobre eliminación de clausulas suelo de la hipoteca a los Juzgados de lo Mercantil.

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Esto anterior sin embargo ha generado un verdadero problema en la practica, ya que al considerarse competente a los Juzgados de lo Mercantil estos, se han acabado colapsando, tardando en resolver estos profesos sobre eliminación de clausulas suelo varios años.

*.- Competencia judicial para tramitar procesos sobre eliminación de clausulas suelo: Novedad importante:

Nosotros estimamos, que con motivo del gran colapso de los Juzgados de lo Mercantil, ante la avalancha de demandas de este tipo, nuestro legislador se ha percatado de la necesidad de descongestionar a estos Juzgados de la enorme carga de trabajo que venían soportando. Además, nuestro legislador se ha hecho eco de la corriente mayoritaria que en nuestro derecho estimaba que la competencia judicial, en caso de tratar sobre defensa de consumidores, era la de los Juzgados de Primera instancia y no la de los Juzgados de lo Mercantil.

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Sea por un motivo o por otro (incluso entendemos que por los dos), lo cierto es que se ha producido una reforma en la Ley Orgánica del Poder judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de declarar  la competencia judicial de los juzgados de Primera instancia del domicilio del consumidor afectado respecto de este tipo de demandas que pretenden la nulidad de una clausula suelo inserta en una hipoteca, siempre y cuando la demanda sea una demanda planteada por un consumidor de manera individual.

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Sin embargo, cuando se plantean demandas de carácter colectivo sobre condiciones generales de la contratación, como es el caso de las clausulas suelo, en ese caso la competencia judicial seguirá siendo del Juzgado de lo Mercantil.

Esta reforma sin duda es una reforma muy buena para los consumidores, que podrán ver como sus reclamaciones judiciales para eliminar su clausula suelo se va a resolver en unos periodos de tiempo muy inferiores a los que venía tardando el juzgado de lo Mercantil.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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