Compensación económica y divorcio ¿ Es siempre obligatoria?
¿ Hay que pagar una compensación económica al otro cónyuge por el divorcio?
Post editado por Ramón e. Escribano Garés ( Abogado).
*.- Supuesto de hecho de la compensación económica:
En este post vamos a tratar la problemática que se deriva del siguientes supuesto de hecho: Se trata de dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes y que se divorcian, y uno de ellos, la mayor parte del tiempo que ha durado el matrimonio se ha dedicado a las labores de cuidado de la casa y de los hijos, siendo este cónyuge el que pide una compensación económica al otro. ¿ Tiene que pagarla aunque el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes?
*.- Artículo 1438 del Código civil y compensación económica tras divorcio:
Sobre este asunto se pronuncia el artículo 1348 del Código civil, que pueden ver pinchando en este enlace Artículo 1438 Código civil
La respuesta a este supuesto de hecho es que depende de las circunstancias concretas que se hayan producido durante el matrimonio. En concreto el trabajo para la casa por uno de los cónyuges será computado como levantamiento de las cargas del matrimonio, y una vez valorado el tiempo dedicado a este trabajo por uno de los cónyuges, esto dará derecho a una compensación económica tras el divorcio que será proporcional a este tiempo dedicado a esta actividad.
Incluso tenemos que destacar que el Tribunal supremo, en una reciente sentencia de fecha 31-1-2014 considera que el derecho a obtener esta compensación económica tras el divorcio por haber contribuido al levantamiento de las cargas familiares tras el divorcio con trabajo doméstico en el régimen económico matrimonial de separación de bienes NO EXIGE la necesidad de que el mismo haya generado un incremento patrimonial en el otro cónyuge.
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