Importe al que asciende una pena de multa.
Post editado por el abogado penalista en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), en fecha 2-11-2017.
*.-Planteamiento del asunto objeto de este post:
Ya hemos analizado en otros post de esta web en que consiste una pena de multa.
Hemos explicado cómo en algunos delitos, la pena de que puede conllevar la comisión de los mismos, es una pena de multa.
Asimismo, ya hemos visto como la pena de multa se impone mediante días-multa, es decir, el importe de la multa se suele fijar de esta forma. Por ejemplo, una pena de multa puede ser la de 30 días de multa.
Partiendo de todo lo anterior tenemos que preguntarnos ¿cómo se cuantifica dicha multa?, ¿qué cantidad será, en cada caso, el valor a que asciende el día de multa?
Seguidamente vamos a tratar de explicar cómo se cuantifica la multa en nuestro Código Penal.
*.- Valoración del importe de la pena de multa? :
El asunto viene resuelto por el punto nº 5 del artículo 50 del Código Penal y ello de la siguiente forma:
1.- Determinación de los límites de la pena de multa:
En dicha norma se establece que los Juzgados y Tribunales deberán determinar, motivadamente, la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito. Es decir, si la pena de multa, en el delito en particular que la prevé, es de 1 a 6 meses de multa, por ejemplo, los Juzgados y Tribunales deberán explicar en su sentencia por qué en ese caso en particular, fijan por ejemplo una pena de 3 meses de multa.
Para fijar esta extensión deben tener en cuenta las reglas fijadas en los artículos 61 y siguientes del Código Penal, al que pueden acceder pinchando en este enlace. reglas para determinar las penas.
2.- Fijación del importe de las cuotas:
Igualmente los jueces y Tribunales deberán determinar en sus sentencias el importe de las cuotas a que ascienden los días multa impuestos.
Para ello, el artículo mencionado establece que se deberá tener en cuenta única y exclusivamente la situación económica de la persona que tiene que pagarla.
La situación económica del penado es por lo tanto la que determinará el importe de la cuota de multa que deberá pagar, y para averiguar dicha situación económica, la propia norma penal dice que tenemos que acudir a los siguientes elementos de prueba:
.- Patrimonio del condenado.
.- Ingresos.
.- Obligaciones y cargas familiares.
.- Demás circunstancias personales del mismo.
No podemos olvidar que todo ello deberá estar siempre entre los máximos y mínimos de la pena de multa que prevé el párrafo 4 del artículo 50 del Código Penal, es decir entre un mínimo de dos euros por día de multa y un máximo de 400 euros.
*.- Inexistencia de prueba sobre la situación económica del reo:
Pero, dicho lo anterior ¿qué debería pasar si en el juicio no se ha acreditado cuál es la situación económica del condenado?, ¿cómo se determina en esos casos la pena de multa?
Nosotros entendemos que en estos casos deberá imponer la pena mínima y ello por ser lo más favorable al acusado.
*.- ¿Se puede aplazar la pena de multa?
La respuesta es que SI. El artículo 50 del Código Penal en su apartado 6, establece claramente que, si existe una causa que está debidamente justificada ante el Juzgado o Tribunal, éste podría autorizar el pago de la multa impuesta dentro de un plazo que no exceda de dos años desde que la sentencia es firme, y bien pagando la mula de una vez o mediante el pago fraccionado de la misma.
Si el pago de la multa se fracciona y el pagador deja de pagar dos de dichos plazos, el fraccionamiento quedaría sin efecto y debería pagar la totalidad de la multa que quedara pendiente.
*.- Importe de la pena de multa cuantificado en función del daño causado por el delito:
En el artículo 52 del Código Penal nos encontramos con una excepción a todo lo expuesto anteriormente.
En concreto, en este artículo se dice que, no obstante todo lo expuesto en los artículos precedentes (se refiere a los artículos 50 y 51 del Código Penal), cuando el Código Penal así lo determine, la multa se establecerá en función del daño causado, el valor objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo al condenado.
Es decir, en este artículo se nos dice que la multa, no se determinará como se ha expuesto en los puntos anteriores, pero sólo en aquellos casos que el propio Código Penal así lo prevea expresamente, y en estos casos excepcionales, la cuantía de la multa se fijará en base a dos parámetros esenciales:
1.-Daño causado por el delito
2.-Beneficio obtenido por el culpable de dicho delito.
No obstante lo anterior, esa misma norma termina diciendo que, no solo se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en los hechos para determinar la pena de multa, sino también la situación económica del culpable, siendo esto último un factor principal en dicha determinación de la pena de multa.
*.- Abogados penalistas en Granada:
En nuestro despacho somos expertos en derecho penal. Si quieren pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso, Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les supondría contratarnos para defender sus intereses.