¿Cómo puedo extinguir una pensión compensatoria? ¿es posible?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible extinguir o no una pensión compensatoria, aunque la misma sea de carácter indefinido o meramente temporal.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 20-3-2017.

*.- ¿Cómo puedo extinguir la pensión compensatoria del divorcio?. Planteamiento:

Cuando un matrimonio se separa o se divorcia, en el caso de que se produzca un desequilibrio económico en alguno de los cónyuges, ese desequilibrio se puede compensar estableciendo a cargo de un cónyuge el pago al otro de una pensión, que técnicamente se denomina pensión compensatoria.

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Esta pensión puede ser de carácter temporal o de carácter indefinido.

En este post queremos responder a la siguiente pregunta: ¿Se puede extinguir dicha pensión?, ¿puedo la parte obligada al pago de la pensión compensatoria iniciar un proceso tendente a extinguir la pensión?.

Seguidamente explicamos el caso en particular siguiendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-1-2017.

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*.- ¿Cómo puedo extinguir la pensión compensatoria?. Solución.

En primer lugar tenemos que señalar que, cuando se establece dicha pensión compensatoria en el divorcio o separación matrimonial, se tiene en cuenta la situación económica en que quedan los cónyuges. En base a esta situación económica de ambos cónyuges, se estimará oportuno por el Juez de Familia establecer o no una pensión compensatoria.

Pensión compensatoria y su extinción.

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Si dichas circunstancias tenidas en cuenta a la hora de establecer dicha pensión cambian en el futuro ¿puedo extinguir dicha pensión?. La respuesta es afirmativa.

Los artículos 100 y 101 del Código Civil autorizan a poder extinguir dicha pensión siempre y cuando se acredite que la misma ya no es necesaria al haber cesado la causa que provocó el establecimiento de la misma.

En particular el art. 100 del Código Civil establece que:

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

El artículo 101 del mencionado Código Civil establece que:

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Es decir, si varían las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria, la misma podrá ser extinguida, y da igual que la citada pensión se hubiera fijado como indefinida o temporal.

A este respecto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-1-2017, ha señalado que la doctrina jurisprudencial de dicho alto Tribunal  consiste al respecto en que:

La Sala, y cualquiera que sea la duración de la pensión ( STS de 19 de mayo de 2015, rec. 507/2014 ) ha considerado ( STS de 23 de octubre de 2012 y las en ellas citadas) que:

«Por lo que se refiere a su extinción posterior, esta sala (SSTS de 3 de octubre 2008, rec. 2727/2004 , y 27 de junio de 2011, rec. 599/2009) consideró, en síntesis, que cualquiera que sea la duración de la pensión «nada obsta a que habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada», lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC , siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas». Esto es, una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores circunstancias”

Por lo tanto, y en resumen y a modo de conclusión, la pensión compensatoria acordada en separación o divorcio, puede extinguirse si se alteran las circunstancias que se tuvieron en cuanta a la hora de establecerla, y ello aunque la pensión fuera inicialmente indefinida.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿cómo puedo extinguir la pensión compensatoria?, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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