Orden de alejamiento y sus efectos.
Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar en qué consiste y que efectos tiene una orden de alejamiento dentro de un proceso penal.
Post editado por el abogado penalista en Granada Ramón Escribano Garés en fecha 16-6-2017.
*.- Planteamiento:
Una consulta muy habitual en los despachos de abogados que nos dedicamos a la defensa de tipo penal es la siguiente:
1º.- Debido a una denuncia que me ha interpuesto mi esposa por malos tratos, el Juzgado ha dictado una orden de alejamiento en mi contra.
2º.- Esa orden de alejamiento ¿me impide acercarme a mi esposa o solo al domicilio donde la misma reside?
3º.- ¿Qué pasa si llego a un lugar, por ejemplo a una gran superficie, y en la misma esta mi esposa? ¿debo abandonar el lugar o es ella la que se tiene que marchar?
Seguidamente vamos a dar respuesta a estas y otras preguntas y dudas habituales en cuento a la práctica de una orden de alejamiento.
*.- Orden de alejamiento: Definición:
Una orden de alejamiento respecto de una persona en concreto es una pena que se puede acordar en un proceso penal, bien como medida cautelar, (mientras se resuelve el proceso penal concreto que se siga contra una determinada persona), o bien puede ser una pena definitiva, dictada dentro de un proceso penal, bien como pena principal o accesoria, aunque normalmente es una pena accesoria.
Este tipo de penas, bien cautelares o como penas definitivas, no solo se imponen en los delitos seguidos por malos tratos, sino que también son admisibles en la persecución de otros tipo de delitos.
Por ejemplo, si se interpone una denuncia por amenazas, u otro delito contra la integridad personal del afectado (lesiones por ejemplo), contra otra persona, se puede solicitar en el acto del juicio la imposición al autor de dicha amenaza la pena accesoria de alejamiento de la víctima, para garantizar así su seguridad.
La orden de alejamiento impide que una persona pueda acercarse a menos de la distancia que se fije concretamente en dicha orden (por ejemplo a menos de 500 metros), y cuando lleva aparejada prohibición de comunicación, impide que el afectado pueda comunicarse por cualquier medio (telefónico, electrónico o personal), con la presunta víctima.
En concreto el artículo 48 del Código Penal tipifica esta pena de la siguiente forma:
“2 . La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3.La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”
Pueden acceder a dicha norma penal pinchando en el siguiente enlace: art. 48 del Código Penal
*.- ¿Cómo me afecta una orden de alejamiento?
Entrando ya en las respuestas a las preguntas indicadas al principio tenemos que manifestar que:
1.- Cuando pesa sobre una persona una orden de alejamiento ésta no puede acercarse a la otra persona a una distancia inferior a la establecida en la mencionada orden.
Por ello, no podrá acercarse a su domicilio ni a su lugar de trabajo, ni como dice el artículo mencionado, a los lugares normalmente frecuentados por la presunta víctima, pero no solo basta con no acercarse a dichos lugares, sino que no podrá estar en ningún lugar que esté a menor distancia de la establecida en la orden respecto de dicha persona.
2.- ¿Qué pasa si me encuentro casualmente en la calle o en un centro comercial con la otra persona?
En este caso lo que hay que hacer inmediatamente es abandonar el lugar. Es decir, la persona que tiene impuesta esta orden de alejamiento, si casualmente se encuentra en algún lugar con la persona sobre la que tiene la orden de alejamiento, debe abandonar dicho lugar inmediatamente, so pena de incumplir la orden de alejamiento.
Una medida de protección adecuada es contar con la testifical de testigos presenciales de este hecho casual y que puedan acreditar, si fuera necesario, a presencia judicial, el hecho de lo casual del encuentro y del abandono inmediato del lugar por parte del penado.
Véase como en el artículo 48 antes citado dice que la orden de alejamiento impide acercarse a la presunta víctima en cualquier lugar que esta estuviese, y por ello, si la encontramos casualmente en la calle, debemos alejarnos.
3.- ¿Qué pasa si hay hijos comunes?
La propia norma antes transcrita lo aclara. El régimen de visitas quedará en suspenso en este tiempo.
No obstante, a este respecto, tenemos que mencionar que en cada caso en concreto se podrán adoptar las medidas adecuadas para que el afectado pueda tener contacto con sus hijos sin vulnerar dicha orden o pena de alejamiento.
*.- Orden de alejamiento y abogados penalistas:
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