Clausula suelo y juicios en trámite. ¿Qué ocurrirá?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar que está ocurriendo con los juicios en trámite después de la publicación de la sentencia del Tribunal Europeo sobre la retroactividad de la clausula suelo. ¿Se les va a devolver todo el dinero pagado de más o solo el reclamado en la demanda?

Post editado por el abogado en Granada, experto en reclamaciones sobre clausulas suelo, Ramón Escribano Garés, en fecha 11-1-2017.

*.- Clausula suelo y juicios en trámite: Antecedentes:

Como hemos explicado en otros post publicados en nuestra web, en fecha 21-12-2016 se dictó una sentencia por el Tribunal de justicia de la unión Europea en la que se declaraba que las clausulas suelo, al ser nulas de pleno derecho, debían ser totalmente retroactivas, es decir, debían provocar la devolución de lo pagado de más al banco desde la misma firma del contrato de hipoteca, como si la clausula nunca hubiera existido.

No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Supremo, en su famosa sentencia de Mayo del año 2013 estableció que la nulidad de las clausulas suelo no tenían efecto retroactivo, y que por lo tanto solo se podía reclamar lo pagado de más como consecuencia de dicha nulidad de la clausula suelo desde la fecha de dicha sentencia, esto es desde Mayo del año 2013.

Amparadas en la sentencia de nuestro Tribunal Supremo antes referida, se han interpuesto muchas demandas ante nuestros tribunales reclamando, por un lado la nulidad de la clausula suelo y por oro, la devolución de lo pagado de más como consecuencia de dicha clausula suelo pero limitado a Mayo de 2013 en adelante, y no desde el inicio de la hipoteca, juicios que todavía se encuentra en trámite procesal sin que se haya dictado sentencia al respecto.

Por ello nos surgen las siguientes preguntas:

.-  ¿Qué va a pasar con estos juicios en trámite?,

.-  ¿Se les va a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la unión europea a pesar de que en las demandas se haya solicitado la devolución solo desde Mayo del 2013 y no desde la firma de la hipoteca?

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*.- Clausulas suelo y juicios en trámite:

En primer lugar vamos a dar nuestra opinión personal. Nosotros creemos que los juicios sobre clausulas suelo que están en trámite, los Juzgados correspondientes, acogiendo la nueva doctrina del Tribunal de justicia de la unión Europea debe retrotraer los efectos de la nulidad de la clausula suelo al inicio de la firma de la hipoteca y no limitarla a Mayo del 2013 y ello aún cuando la parte, en su demanda, lo haya limitado a dicha fecha siguiendo el entonces criterio del Tribunal Supremo.  Hacer otra cosa significaría ir contra el criterio obligatorio y claro de dicho alto tribunal, lo que estimamos sería totalmente improcedente.

Desde luego, la parte actora, (demandante), deberá solicitarlo en la primera oportunidad procesal que pueda hacerlo, pero una vez solicitado el juzgado o tribunal que resuelva el asunto deberá acomodarse a esta nueva doctrina del Tribunal europeo, todo ello en nuestra humilde opinión.

Pero ¿qué está haciendo los tribunales al respecto?.  Por ahora, y dado el poco tiempo desde el dictado de dicha sentencia europea, y dados los numerosos días de fiesta que han transcurrido en este tiempo, no se han dictado muchas sentencias al respecto. No obstante si podemos ya comentar el dictado de una sentencia por un Juzgado de Primera instancia de Sevilla en fecha 27-12-2016 en un asunto similar al propuesto en este post.

Clausulas suelo y juicios en trámite.

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Esta sentencia, a pesar de que en la demanda se reclama la nulidad de la clausula suelo y su efecto a partir de Mayo del 2013, sin embargo la meritada sentencia, después de declarar la nulidad de la clausula suelo, retrotrae sus efectos a la fecha de firma de la hipoteca.

A este respecto dice expresamente dicha sentencia:

“ A la vista de lo actuado, y siguiendo los razonamientos expuestos, se estima de aplicación dicho criterio, pese a que la actora solicitó en su demanda la aplicación de los efectos retroactivos conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9-5-2013, y ello habida cuenta de que la actora, en definitiva,  lo que pretende es la nulidad por abusiva de la clausula suelo, y que el petitum de su demanda se basa en una jurisprudencia que es contraria a derecho a la vista de la sentencia del TJUE, siendo lo resuelto en ella de aplicación directa, de modo que la declaración de nulidad de la clausula objeto de enjuiciamiento, conllevará idénticos efectos”

Es decir, y a lo que nosotros nos interesa, la sentencia, declara la nulidad de la clausula suelo pero los efectos los retrotrae a la fecha de la forma de la hipoteca aunque el actor pidiera esos efectos solo a partir de Mayo del 2013.

En sucesivos post iremos explicando el criterio sobre este tema de nuestros Juzgados y tribunales, exponiendo las sentencias que se publiquen sobre este controvertido tema.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, clausulas suelo y juicios en trámite, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Esta entrada tiene carácter meramente informativo y divulgativo. Las afirmaciones y opiniones dadas en el mismo no son aplicables a todos los casos con carácter general. Cada caso necesitará ser estudiado de forma individual antes de concluir una solución para el mismo.

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