¿Necesito autorización de mi ex para cambiar a los niños de colegio?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es necesario la autorización o firma de nuestro ex en caso de que queramos cambiar a nuestros hijos de colegio tras el divorcio.
*.- Planteamiento del caso:
En nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia, es muy común que se nos plantee el siguiente caso:
1.- Hemos tramitado un divorcio.
2.- Se atribuyó a nuestro cliente la guarda y custodia exclusiva de sus hijos siendo la patria potestad compartida.
3.- al cabo de unos meses nos plantea nuestro cliente que quiere cambiar a los hijos de colegio pero que su ex se niega.
4.- ¿Puede cambiarlos sin el consentimiento de su ex? ¿Qué podrá hacer al respecto?, ¿Existe algún proceso judicial adecuado para dirimir este conflicto que afecta a la patria potestad de los hijos?, ¿se aplica solo en caso de divorcio o incluso estando casados?
En esta entrada vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta.
Cambio de colegio de los hijos tras el divorcio.
En este vídeo, el abogado Ramón Escribano Garés, (958-274169) experto en divorcios y derecho de familia en general, responde a una pregunta muy habitual tras un proceso de divorcio.
*.- Cambio de colegio de los hijos cuando no hay acuerdo entre los progenitores:
En primer lugar tenemos que decir que este hecho, es decir, el cambiar de colegio a los hijos, es un acto de patria potestad y no de simple custodia. ¿Qué quiere decir esto? Esto significa que debe decidirse por los progenitores de mutuo acuerdo y no es admisible que lo decida solo el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos.
Por lo tanto, para este supuesto es necesario que ambos progenitores estén de acurdo y por ello la solicitud debe ir firmada por los dos.
Pero ¿que pasa si uno de los progenitores se niega con o sin fundamento para ello?
En ese caso, de persistir en el interés de cambiar a los hijos de colegio, debernos incidir un proceso judicial para que el Juzgado dirima esta controversia.
En la actualidad existe un proceso de jurisdicción voluntaria creado por la Ley 15/2015 específicamente para actos como el presente, es decir, para dirimir conflictos que derivan del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos. En caso de que los cónyuges o ex cónyuges no se pongan de acuerdo sobre este tipo de actos, podrán acudir al juez para que dirima el asunto.
*.- Especialidades del proceso sobre conflictos de patria potestad:
Este proceso, pensado para este tipo de asuntos, como por ejemplo, para nuestro caso de cambio de colegio, tiene algunas especialidades que pasamos a especificar:
1.- No es necesario la actuación de abogado y procurador, ya que se permite iniciarlo y tramitarlo directamente al interesado.
No obstante, para que el resultado sea óptimo, sin duda es aconsejable acudir representado por un abogado y procurador que sean expertos en la materia.
2.- Se inicia el proceso mediante un escrito donde se detalla el conflicto a resolver, en este caso el cambio de colegio.
En este escrito se deberá concretar que es lo que queremos en particular, n nuestro caso cambio de colegio, y efectuaremos todas las alegaciones necesarias para fundamentar nuestra pretensión, proponiendo incluso los medios de prueba que sean necesarios.
3.- Una vez recibida la solicitud por el Juzgado, el Secretario judicial citará a una comparecencia al:
.- solicitante,
.- al Ministerio Fiscal,
.- a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda,
.- al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años.
.- se podrá también acordar la citación de otros interesados.
En dicha comparecencia, el Juez podrá practicar cuantos medios de prueba estime oportunos, bien a iniciativa propia o incluso por solicitud de los interesados.
Terminada la comparecencia dictará la resolución procedente resolviendo el asunto, y en nuestro caso, autorizando o denegando el cambio de colegio de los hijos solicitado.
Pueden acceder al texto de esta ley en el siguiente enlace:Ley 15/2015.
*.- Conclusión:
Para el caso en particular que hemos abordado en esta entrada tenemos que concluir que:
1.- Para cambiar de colegio a los hijos es necesario el consentimiento de los dos progenitores, al ser un acto de patria potestad.
2.- Caso de desacuerdo, se podrá acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria para que sea el juez el que resuelva el conflicto.
3.- Aunque no es necesario abogado en este expediente de jurisdicción voluntaria, sin duda es aconsejable y facilita la resolución rápida y adecuada del caso en particular.
4.- Este proceso no solo se aplica a progenitores divorciados sino a cualquier caso donde exista una patria potestad conjunta de los hijos, y por ello incluso a progenitores casados o que convivan normalmente, sin necesidad de que estén divorciados o separados.
Somos abogados expertos en divorcios y derecho de familia. Llame al 958-274169. Primera consulta gratis y presupuestos sin compromiso.