¿Es posible la atribución temporal del uso de la vivienda en un divorcio?.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible, en un proceso de divorcio, que las partes pacten la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges por un tiempo determinado, es decir, con carácter temporal.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 31-3-2017.

*.- Atribución de la vivienda familiar con carácter temporal y divorcio: Planteamiento:

El caso que traemos en esta entrada podría resumir de la siguiente forma:

1.- Un matrimonio, con un hijo se divorcia de mutuo acuerdo.

2.- En el convenio regulador de su divorcio se atribuye el uso de la vivienda a la esposa y a su hijo menor de edad pero con un carácter temporal, en particular durante tres años.  La vivienda es propiedad privativa del esposo.

3.- Se pacta que llegado ese plazo, cesará la atribución del uso y dicha esposa deberá abandonar la vivienda.

4.- Llega la fecha señalada en el convenio y la esposa decide no abandonar la vivienda alegando que el hijo es todavía menor de edad y que por ello tiene derecho a tener el uso de la misma hasta la mayoría de edad del hijo, además, alega en su defensa, que no tiene otro lugar donde residir con su hijo, del cual tiene la custodia.

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La pregunta concreta es ¿debe abandonar el uso de la vivienda o tendrá derecho a mantenerse en la misma hasta la mayoría de edad de su hijo?.

Este asunto ha sido resuelto en una sentencia reciente dictada por el Tribunal Supremo en fecha 8-3-2017, y seguidamente vamos a explicar las conclusiones de la misma.

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*.- Atribución temporal del uso de la vivienda familiar:

El caso que hemos planteado es resuelto pro el Tribunal Supremo, confirmado la sentencia dictada por la Audiencia que obliga a la esposa a abandonar el uso de la vivienda.

La demanda interpuesta por la esposa se fundamentaba en que se había producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de firmar el convenio de divorcio, y que por ello, ese cambio en las circunstancias, le permitía seguir usando la vivienda hasta la mayoría de dad del hijo menor. La demanda de la esposa fue estimada en el Juzgado pero revocada en la Audiencia y el caso finalmente llega al Tribunal Supremo.

Atribución temporal de la vivienda en el divorcio.

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la audiencia pero manifiesta algunos aspectos que son de franco interés:

1.- La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación expresa del principio de protección del interés superior del menor, que no puede ser limitado por el juez salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.

2.- El artículo 96 del Código civil no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege no es el de propiedad sino el de los menores ante la crisis de pareja de sus padres, todo ello salvo pacto de los progenitores que deberá ser controlado por el juez para evitar que se perjudique a los menores del matrimonio.

Por ello considera que una interpretación de esta norma que permita la atribución temporal del uso de la vivienda familiar a los menores implicaría una vulneración de sus derechos.

3.- No obstante, el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos, considera que el acuerde de atribución temporal del uso de la vivienda a la esposa y al hijo fue aprobado judicialmente , por lo que se estimó debidamente protegido en ese caso el interés del  menor afectado, sin que con posterioridad se haya producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de firmar dicho convenio regulador, por lo que no procede alterar dicho pacto y en consecuencia, no se concede la atribución hasta la mayoría de edad del menor.

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Como conclusión podemos señalar que:

.- Cuando se firma un convenio regulador de divorcio o separación hay que tener mucho cuidado a la hora de fijar la atribución del uso de la vivienda familiar, ya que cualquier pacto temporal puede perjudicar el uso de la vivienda en el futuro a los hijos.

.- Con carácter general no es aconsejable limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda, ya que dicho pacto puede ser perjudicial para los derechos de los menores y puede ser rechazado por el Juez de familia que conozca del proceso de divorcio.

.- Si se fija un uso de la vivienda familiar con carácter temporal, se deberá concretar de firma clara y contundente en qué casos llegada la fecha final marcada en el convenio debe dejar de existir ese uso o en qué casos debe ser prorrogado o mantenido, evitando con ello perjudicar a los menores.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, atribución temporal del uso de la vivienda familiar y divorcio, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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