¿Qué se puede alegar para obtener la custodia exclusiva de los hijos en el divorcio?.
En este post explicamos cuatro argumentos que se pueden considerar al respecto.
En esta entrada vamos a intentar dar respuesta a una pregunta muy recurrente en los despachos de abogados que nos dedicamos a tramitar procesos de divorcio y de familia en general que consiste en ¿puedo solicitar la custodia exclusiva de mis hijos?, ¿qué tendría que alegar para ello?.
Esta entrada ha sido elaborada por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en derecho de familia y divorcios y ello en fecha 31-5-2017.
Argumentos para solicitar una custodia exclusiva de los hijos.
*.- Argumentos para solicitar la custodia exclusiva de los hijos:
En la actualidad, tal y como hemos explicado en otros vídeos, nuestro Tribunal Supremo considera que el sistema de guarda compartida se puede entender como un sistema de aplicación en la generalidad de los casos, cambiando con ello su criterio de forma evidente.
¿Esto significa que ya no se puede solicitare la custodia exclusiva?, ¿no tenderemos derecho a pedir y obtener este tipo de custodia en particular?
Desde luego, todo depende del caso en concreto, teniendo que poner de manifiesto, que en la práctica existen criterios sólidos que pueden utilizarse para que el régimen de guarda y custodia no sea compartida sino exclusiva para uno de los cónyuges.
Entramos directamente en materia explicando, que criterios pueden ser útiles para solicitar este tipo de guarda de los hijos.
*.- 1º.- Interés del menor:
El primer criterio que en todo proceso debe guiar cualquier petición de custodia de los hijos, sea exclusiva o sea de custodia compartida debe ser el interés del menor.
Debemos acreditar en el proceso de divorcio o de medidas correspondiente que el tipo de custodia que pretendemos es el que más interesa, no al padre o a la madre, sino a los menores. Por lo tanto toda petición de custodia debe girar en torno al interés superior del menor.
A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de fechas 27-9-2011 establece que la guarida compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores.
Esta misma sentencia, en uno de sus apartados establece que:
“La norma de la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor”.
Si quieren acceder a mas sentencias de este tipo pueden hacerlo desde la base de datos gratuita del Cendoj a la ue pueden acceder desde este enlace
Por tanto, en toda estrategia judicial encaminada a obtener la custodia exclusiva de los hijos en un proceso de divorcio, se debe partir del principio superior de interés del menor. Debemos acreditar que este tipo de custodia es lo mejor para el menor en todo caso, con las pruebas que sean pertinente, y que seguidamente pasamos a mencionar.
*.- 2º.- Apego de los menores y su edad:
Este es un dato muy importante a la hora de solicitar la custodia exclusiva. Cuanto menor edad tengan los hijos, en la generalidad de los casos, mayor apego tienen normalmente con su madre, y esto es un criterio que los psicólogos, en sus informes que habitualmente se utilizan en los procesos de divorcio, utilizan para recomendar la custodia exclusiva de la madre en casos de hijos de corta edad.
Habrá que analizar en cada caso en concreto como está formado este apego de los menores con sus progenitores, y ver si romper el mismo o alterarlo en alguna forma les perjudica, para actuar en consecuencia. Para este fin el informe pericial de un psicólogo especialista es fundamental para el éxito o fracaso de nuestro propósito.
*.- 3º.- Posición para el ejercicio de la custodia exclusiva:
Nos referimos a que hay que alegar y probar en juicio, que el cónyuge en particular que solicita la custodia exclusiva se encuentra en una posición mucho mejor que el otro para ejercerla.
Dentro de este apartado hay que hablar del tipo de trabajo de ambos cónyuges, si relación anterior con los menores, los apoyos socio familiares con los que cada uno cuenta, y cualquier otro dato que nos indique que lo mejor para los menores, dadas estas circunstancias, es que se establezca la custodia exclusiva.
*.- 4º.- Domicilio, centro escolar, y datos periféricos:
De igual forma, habrá que analizar si una eventual custodia compartida, puede conllevar problemas de cambio de centro escolar, viajes innecesarios de los menores, traslados de los mismos, para evaluar si dicho régimen puede ser mejor o peor, desde el punto de vista de los menores.
*.- 5º.- Análisis del caso en concreto:
Cualquier otro aspecto que el caso en particular ofrezca como apoyo para nuestra pretensión, que dependerá de cada caso en concreto.
Nota En este post ofrecemos una visión general del asunto tratado. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular para determinar el régimen de custodia que sea más adecuado. Somos abogados expertos en divorcios y procesos relacionados con derecho de familia. Ofrecemos primera consulta gratis en el 958-274169.
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