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¿Puedo pedir una pensión de incapacidad sin estar en situación de alta?
Extracto del post: En esta entrada vamos a poner de manifiesto la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación de la situación de alta o asimilada como requisito previo para poder obtener una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
Post editado por el abogado Ramón Escribano Gares, experto en pensiones de incapacidad laboral y Seguridad Social, en fecha 1-5-2017.
*.- Planteamiento: Situación de alta o asimilada e incapacidad permanente total:
Para comprender bien a que nos estamos refiriendo es necesario saber que:
1.- Para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente total es necesario, además de padecer unas dolencias que no permitan realizar nuestro trabajo, que en la fecha del hecho causante, el afectado se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.
2.- La situación de alta se corresponde con el trabajador dado de alta en la empresa correspondiente y cotizando a la Seguridad Social.
3.- La situación asimilada al alta se corresponde con diferentes posiciones del trabajador afectado, que la Ley considera como equiparables al alta, y en particular, las más habituales son las siguientes:
.- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
.- La excedencia forzosa.
.- La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.
.- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
.- Suscripción de un convenio especial por el trabajador.
.- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
.- En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
.- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Pueden accedr a mas información sobre situaciones asimiladas al alta laboral en este enlace: situaciones asimiladas al alta.
Una vez expuesto lo anterior, en los siguientes apartados de este post vamos a explicar como el Tribunal Supremo interpreta este requisito de situación asimilada al alta, y en especial, que criterios de flexibilización utiliza para favorecer el derecho de los trabajadores a obtener su pensión.
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*.- Interpretación flexible del Tribunal Supremo:
Como hemos mencionado anteriormente, nuestro Tribunal Supremo, al objeto de evitar situaciones injustas, ha interpretado flexiblemente este requisito de estar en situación asimilada al alta para obtener la pensión de incapacidad permanente total.
A estos efectos señalamos la sentencia de fecha 8 de Marzo de 2017, que señala lo siguiente:
1º.- En primer lugar se señala expresamente que, con relación al requisito del alta, la jurisprudencia de esta Sala ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección.
Es por ello evidente la postura del nuestro Tribunal Supremo de intentar no dejar desprotegidos a los afectados e interpretar este requisito de la forma más favorable al perceptor de dicha pensión de incapacidad.
2º.- Dentro de este propósito, la sentencia que antes hemos mencionado afirma que al respecto:
2.1.- Se ha establecido como doctrina que el requisito del alta ha de referirse al momento en que sobrevino la contingencia determinante de la situación protegida.
2.2.- De igual forma señala que, tras analizar la normativa afectante al Convenio Especial, considera que la baja en la Seguridad Social ha de entenderse con carácter provisional durante los noventa días siguientes al cese, en los que el trabajador puede acogerse al Convenio Especial, conservando, por tanto, durante ese período de tiempo, los derechos que puedan serle legalmente atribuidos en relación al tiempo que duró la afiliación y la cotización a la Seguridad Social, y por ello la situación de alta o asimilada para poder lucrar una pensión de incapacidad laboral.
2.3.- Pudiendo concluirse en esta línea que el requisito del alta y las situaciones asimiladas a ella han sido interpretados de modo no formalista por el Tribunal Supremo, estimando en general que sí concurría la situación de alta, cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta, entonces el requisito ha de entenderse por cumplido.
No obstante, en cada caso en particular habrá que estudiar detenidamente si concurre la situación de alta o asimilada para poder solicitar y obtener una pensión de incapacidad laboral para el trabajo habitual, y ello incluso en aquellos casos que nuestro Tribunal Supremo interpreta con flexibilidad este requisito.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, alta o asimilada e incapacidad permanente, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter meramente divulgativo y de información general por lo que no es aplicable a todos los casos en particular. Cada caso deberá ser estudiado individualmente para buscar una solución jurídica correcta.
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