Alimentos a hijos mayores de edad. Analisis de la conducta del hijo.
Extracto del post: en esta entrada vamos a tratar de explicar que pasa con la pensión acordada en un proceso de divorcio a favor de un hijo, cuando éste alcanza la mayoría de edad. En especial nos vamos a detener en tratar de analizar la conducta del propio hijo en relación con su inserción en el mercado laboral.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, especialista en divorcios y derecho de familia. En fecha 2-11-2016.
*.- Alimentos a hijos mayores de edad: Planteamiento del caso:
El caso en particular que queremos explicar en este post se puede resumir así:
1.- En un divorcio con un hijo menor, se acuerda que el padre pague una pensión a dicho hijo de 300 euros mensuales.
2.- El hijo alcanza la mayoría de edad e incluso termina sus estudios.
3.- Además de lo anterior, el hijo viene realizando algunos trabajos esporádicos con los que percibe ingresos mínimos.
4.- ¿Podría el padre dejar de pagar la pensión al hijo en estas circunstancias?.
Seguidamente vamos a tratar de explicar el caso en particular propuesto.
Somos abogados especialistas en divorcios y derecho de familia. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis. Le haremos llegar un presupuesto sin compromiso para hacernos cargo de la defensa de sus intereses.
*.- Alimentos a hijos mayores de edad: Resolución del caso planteado.
Como ya mencionaba la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Noviembre de 2008, los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan “suficiencia» económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
Dos cosas importnat6es podemos sacar de la anterior definición:
1.- La primera que no hay límite de edad para pagar la pensión, en lo que hl hijo se refiere. Mientras el hijo necesite la ayuda de sus padres para cubrir las necesidades básicas, el padre de nuestro caso tendrá que seguir pagando la pensión de alimentos, sea cual sea la edad del hijo.
2.- El segundo dato importante es que la necesidad del hijo “no puede ser creada por el mismo”; es más, se debe analizar la conducta del hijo que percibe la pensión de alimentos para comprobar que esa necesidad existe pese a los intentos que el hijo haya realizado para evitarla.
Pero ¿a qué nos referimos?. Nos referimos a que en cada caso en particular habrá que analizar si el hijo tiene un conducta activa encaminada a obtener los ingresos con los que atender su propio sustento, y si esta conducta no existe la necesidad de los mismos es provocada por el mismo hijo, lo que podría determinar una sentencia que permitiera al padre dejar de pagar dicha pensión de alimentos.
La casuística puede ser enorme, y dependerá de cada caso en particular. Conductas como haber rechazado algún empleo, fingir enfermedades para no trabajar, alargar el periodo de formación de forma inexplicable y con malos resultados, son casos que pueden llevar al pagador de la pensión de alimentos a poder intentar dejar de pagarla.
Por ello, en analizar la conducta del hijo mayor de edad, es vital antes de interponer una demanda que pretenda dejar sin efecto la pensión de alimentos. Como hemos señalado anteriormente, la primera consulta en nuestro despacho de abogados es gratis, por ello pueden contarnos su caso y nosotros les indicaremos si en su caso en particular existe viabilidad para iniciar un proceso de este tipo.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, alimentos a hijos mayores de edad, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.