Administración de bienes gananciales cuando hay desacuerdo conyugal al respecto:

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar el procedimiento legal que se encuentra regulado en la Ley de Jurisdicción voluntaria para resolver los conflictos que surjan entre los cónyuges a la hora de administrar los bienes que constituyen su sociedad legal de gananciales.

Post editado por el Abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 15-7-2015

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*.- Administración de bienes gananciales y desacuerdo de los cónyuges. Planteamiento:

Los bienes adquiridos por un matrimonio durante la vigencia del mismo, tienen que ser administrados por los mismos. En esta administración que ambos cónyuges deben hacer de sus bienes gananciales pueden surgir discrepancias entre los mismos en la forma de hacerlo. Precisamente, para resolver estos posibles conflictos, se ha establecido en la Ley de Jurisdicción voluntaria un procedimiento judicial especial al que pueden acudir los cónyuges en caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo previo.

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*.- Administración de bienes gananciales y desacuerdo conyugal. ¿Que actos son los que autorizan este procedimiento judicial?.

En el artículo 90 de la Ley de jurisdicción voluntaria, que regula los actos de administración de bienes gananciales cuando hay desacuerdo conyugal, relaciona a que casos se refiere este nuevo proceso judicial. En concreto se refiere a los actos por los que un cónyuge o los dos de común acuerdo soliciten la intervención o autorización judicial para:

a) Fijar el domicilio conyugal o disponer sobre la vivienda habitual y objetos de uso ordinario, si hubiere desacuerdo entre los cónyuges.

b) Fijar la contribución a las cargas del matrimonio, cuando uno de los cónyuges incumpliere tal deber.

c) Realizar un acto de administración respecto de bienes comunes por ser necesario el consentimiento de ambos cónyuges, o para la realización de un acto de disposición a título oneroso sobre los mismos, por hallarse el otro cónyuge impedido para prestarlo o se negare injustificadamente a ello.

d) Conferir la administración de los bienes comunes, cuando uno de los cónyuges se hallare impedido para prestar el consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

e) Realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, si el cónyuge tuviera la administración y, en su caso, la disposición de los bienes comunes por ministerio de la ley o por resolución judicial.

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*.- Administración de bienes gananciales en caso de desacuerdo. ¿Qué Juzgado será el competente?.

En los expedientes a que se refiere el apartado anterior de esta entrada será competente el Juzgado de Primera Instancia del que sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los cónyuges.

Para tramitar estos procesos de jurisdicción voluntaria sobre administración de bienes gananciales en casos de desacuerdo conyugal no será obligatorio la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes, salvo que la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros, en cuyo caso será necesario y obligatorio.

*.- Administración de bienes gananciales en caso de desacuerdo conyugal. ¿Cómo será el proceso?. 

El proceso será el que se establece de forma común para todos los procesos de jurisdicción voluntaria regulados en esta ley y consistirá en presentar un escrito o demanda en el que la parte interesada exponga los motivos por los cuales solicita la intervención judicial.

El Juez citará a las partes a una comparecencia en la oirá al solicitante, al cónyuge no solicitante, en su caso, y a los demás interesados, sin perjuicio de la práctica de las demás diligencias de prueba que estime pertinentes y que las partes deberán practicar en dicho acto de la comparecencia.

En estos expedientes se dará audiencia al Ministerio Fiscal cuando estén comprometidos los intereses de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

Una vez terminada la comparecencia y la prueba practicada en la misma, el Juez dictará la resolución correspondiente estimando o denegando la solicitud que se le ha planteado.

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Si quieren iniciar un proceso de administración de bienes gananciales de los indicados en esta entrada, manden un e-mail a 4135@icagr.es o llamen al teléfono 958-274169; cuéntenos su caso y le enviaremos un presupuesto sin compromiso.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma (administración de bienes gananciales en caso de desacuerdo conyugal), vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.

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