Actualización de la pensión de alimentos tras el divorcio.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como se tiene que actuar para reclamar una actualización de la pensión de alimentos acordada en un proceso de divorcio o separación matrimonial.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 10/8/2016.
*.- Actualización de la pensión de alimentos.- Planteamiento:
En prácticamente todos los procesos de divorcio o separación matrimonial, incluso en los procesos sobre medidas de uniones de hecho, se establecen pensiones de alimentos a cargo de uno de los cónyuges o pareja de hecho.
Es igualmente muy habitual que dichas pensiones deban ser actualizadas en función de las variaciones del IPC es decir en función de los incrementos o disminuciones del índice de precios al consumo, que es el índice de referencia mas utilizado para este fin.
La finalidad de dichas actualizaciones de la pensión de alimentos que viene recogido tanto en las sentencias de divorcio y separación de contenciosa como en los convenios que regulan estas mismas situaciones de mutuo acuerdo, se debe a la necesidad de que la pensión de alimentos mantenga su poder adquisitivo a lo largo de los años en que la misma tiene que estar vigente.
Por ello, todos los años, dichas pensiones de alimentos deben ser actualizadas.
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*.- Actualización de la pensión de alimentos ¿Cómo se reclama?:
Pero, ¿qué ocurre si el obligado al pago no actualiza dicha pensión sino que se limita a pagar siempre la cantidad fijada en sentencia?, ¿cómo podemos reclamar dicha actualización de la pensión de alimentos?
Desde la experiencia práctica de nuestro despacho de abogados, los pasos mas relevantes para reclamar dicha actualización de la pensión de alimentos serían los siguientes:
1.- Realizar el cálculo de la actualización de la pensión de alimentos.
2.- una vez realizada dicha actualización redactar una carta en la que se reclame la actualización al obligado al pago. Es importante que en esa carta se explique como se ha actualizado la pensión y se concrete desde que fecha se debe iniciar el nuevo pago.
3.- Una vez redactada la carta hay que remitirla al obligado al pago por un medio que demuestre su recepción (carta certificada con acuse de recibo o burofax).
4.- Si a pesar de todo lo anterior, el obligado al pago de la pensión no procede a actualizarla, en ese caso no nos quedará otro remedio que iniciar una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio o de separación matrimonial, para lo cual es imprescindible la intervención de abofado y procurador.
5.- Por último es importante destacar que las actualizaciones de la pensión, y mas en concreto, la posibilidad de reclamar las cantidades que derivan de la misma, prescriben a los 5 años, motivo por el cual nunca podremos solicitar actualizaciones de pensiones sobre las que hayan transcurrido mas de cinco años.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.