DIVORCIO.- VISITAS DE LOS ABUELOS A LOS NIETOS
¿ Tienen derecho los abuelos a tener visitas con sus nietos en caso de divorciode los padres?
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En este artículo vamos a tratar sobre si los abuelos tienen derecho a que se establezca a su favor un régimen de visitas para con sus nietos en caso de divorcio o separación de sus padres.
Es una realidad cada vez mas evidente, por desgracia, que tras la ruptura matrimonial, las relaciones entre nietos y abuelos sufren importantes perjuicios.
También existen estos perjuicios en caso de que los padres de los hijos en cuestión, por los motivos que sean, (enemistad, dejadez, etc) no permiten que sus hijos se relacionen con sus abuelos.
Hoy en dia los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos, y ello aunque los progenitores de dichos niños no lo quieran. O mejor dicho, son los nietos los que tienen derecho a relacionarse con sus abuelos.
Lo manifestado en el párrafo anterior se entiende, siempre y cuando la negativa de los padres a que sus hijos vean a sus abuelos, no se funden en motivos que aconsejen que no exista dicha relación ( piénsese en abuelos que por sus circunstancias personales no deban relacionarse con sus nietos porque sería perjudicial para los menores).
Para casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el artículo 90 del Código Civil, y normativa concordante, ya preve la posiblidad de que los conyuges, pacten en su convenio regulador de divorcio, un régimen de visitas y comunicación a favor de los abuelos y con referencia, obviamente, a los nietos.
Pero, ¿ esto implica que se establece un régimen de visitas sin oír a los interesados, esto es, a los propios abuelos?
En ningún caso. Si los conyuges en el convenio de su divorcio preven un régimen de visitas y comunicaciones de los hijos para con los abuelos, el juez encargado de autorizar dicho convenio,OIRÁ PREVIAMENTE A LOS ABUELOS, antes de aprobarlo. Por lo tanto, se tiene en cuenta su opinión y por ello, sus posibilidades y circunstancias personales y económicas de cada caso.
Hay que mencionar que este derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, se establece en la Ley, no solo pensando en el interés de los abuelos, sino y sobre todo, en el interés de los menores, por ello habrá que analizar cada caso de forma individual y separadamente para que, primero, se pueda comprobar que es factible el estabecer un derecho de visitas y comunicaciones a favor de los abuelos, y en segundo lugar, y detectada la necesidad de dicho regimen de visitas, la forma en que se va a materializar.
A este respecto, es de gran interés el texto de la Ley 42/2003 de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en material de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, que pueden ver pinchando en este enlace. Ley 42/2003 de derechos de los abuelos
En la exposición de motivos de dicha Ley se hace eco la importancia que para los menores tiene mantener una relación con sus abuelos, y como la Ley pretende proteger dicha relación, siempre pensando en el interés superior del menor.
Si tienen cualquier duda sobre este asunto o desean asesorarse sobre el contenido del mismo, pueden llamar directamente al letrado Ramón Escribano Garés al teléfono 807464897 y hablar directamente con el mismo, o bien, mediante el e-mail que consta en la web www.abogadoescribanogares.com
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