Edad mínima de los hijos para una custodia compartida.
En los despachos de abogados que nos dedicamos a los asuntos judiciales relacionados con derecho de familia, tales como divorcios, modificación de medidas de procesos judiciales anteriores, guarda y custodia de hijos, alimentos a menores, etc., es muy frecuente que se nos pregunte a partir de que edad sería viable solicitar la guarda y custodia de los hijos, y asimismo hasta que edad podría también solicitarse este régimen de guarda y custodia
No existe una edad mínima para solicitar la guarda y custodia compartida.
Lo primero que debemos aclarar es que ni en la Ley ni en la jurisprudencia se establece una edad mínima a la hora de determinar la viabilidad de un sistema de guarda y custodia compartida.
Nuestro Tribunal Supremo, así como la jurisprudencia menor que se ha ido generando por las diferentes Audiencias Provinciales de España consideran que el sistema de guarda y custodia es el régimen más adecuado para los menores, es decir desde el punto de vista del interés del menor, una custodia compartida es lo más beneficioso para ellos.
Por ello son abundantes las sentencias que consideran que este sistema de guarda y custodia compartida es el más deseable, lo que no quiere decir que siempre deba ser el que finalmente se acuerde en cada caso en concreto.
Decimos esto anterior por el hecho concreto y evidente de que si analizando un caso en particular, se pone de manifestó que el sistema de guarda y custodia compartida, en el caso en particular no es viable, pro los motivos que sean, en ese caso pro muy deseable que la custodia compartida pueda ser en abstracto, nunca debería acordarse.
Edades más habituales para una custodia compartida:
Dicho lo anterior tenemos que señalar que en la práctica judicial la edad del menor es un factor importante a la hora de acordar o imponer un sistema de guarda y custodia compartida.
Hasta hace relativamente poco tiempo era muy habitual ver sentencias que reconocían este sistema de guarda y custodia a partir de los tres años de edad del menor. Sin embargo en la actualidad existen cada vez más resoluciones que rebajan esa edad a dos años e incluso a menos de esa edad.
Como hemos dicho antes, no existe una edad mínima para acordar este sistema, y por ello, aunque el menor afectado sea menor incluso de dos años, si en la práctica, analizando su caso en particular, se pone de manifiesto que es viable y posible un sistema de guarda y custodia compartida del menor y que además, con este sistema se protegen mejor los derechos y el interés superior del menor, en esos supuestos podría ser viable su custodia compartida.
Guarda y custodia progresiva:
Es muy habitual que cuando una pareja decide romper su relación y tienen hijos de muy corta edad, se planteen si podrían acordar ahora una custodia compartida o habría que retrasar dicha decisión a un momento posterior, para cuando el menor tenga más edad.
Esto anterior es una opción, peor también podrían acordar un sistema de guarda y custodia que podríamos denominar progresiva. Es decir, que tendría varias fases, adaptándose en cada caso a la edad del menor.
Por ejemplo, en un caso inventado donde el menor pongamos que tiene seis meses de edad, un sistema progresivo podría ser algo parecido a este ejemplo:
1º.- Primera Fase: Hasta un año de edad del menor.
Guarda y custodia para la madre y unas visitas para el padre de fines de semana alternos desde las 10 a 20 h sin pernocta; además visitas inter-semanales de 18 a 20 horas sin pernocta, y todo ello hasta que el menor cumpliera el año de edad.
2º.- Segunda fase: Desde 1 año de edad a 2 años de edad:
Guarda y custodia para la madre y régimen de visitas de fines de semana alternos, desde el Viernes a las 18 horas al Domingo a las 18 horas, con pernocta; además visita inter-semanal martes y jueves de 18 a 20 horas.
3º.- Tercera fase: Desde los dos años de edad del menor:
Custodia compartida del menor con intercambios semanales y vacaciones de por mitad.
Este sistema progresivo propuesto es un mero ejemplo de carácter general. Cada caso se debe estudiar de forma particular e individualizada para establecer un sistema que sea el mejor para el menor y el que se adapte a las circunstancias concretas de cada progenitor.
Este sistema de tipo progresivo, en función de la edad del menor, va a conseguir que el mismo se adapte perfectamente a su nueva situación familiar de una forma ordenada y sin traumas de tipo alguno.
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¿Existe una edad máxima de los hijos para una custodia compartida?
La respuesta es que SI.
A partir de la mayoría de edad de los hijos estos ya dejan de estar sometidos a la guarda y custodia de sus padres, por lo que lejos de esa edad ya no seria viable pactar nada a este respecto.
En conclusión:
La edad del menor es un dato importante y relevante para plantarnos un sistema de guarda y custodia compartida. No existe una edad mínima a partir de la cual se fije la viabilidad o no de una custodia compartida y por ello puede ser acordada incluso en menores de menos de dos años si el caso en particular lo permite y se demuestra que es lo mejor para el menor. Asimismo, en estos casos, es decir, en casos de menores de corta edad es muy interesante el sistema progresivo, es decir, partir de un sistema de guarda y custodia para la madre y evolucionar hasta una custodia compartida con intercambios semanales. De esta forma se protege aún más el interés del menor.
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