¿Quién tiene la carga de probar una custodia compartida de los hijos?.
Extracto de la entrada: en este post, el abogado especialista en asuntos relativos a derecho de familia, tales como divorcios, custodia, custodia compartida, modificación de medidas establecidas en anteriores procesos y asuntos relacionados, Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), con despacho en Granada, pero ejercicio en toda España, va a explicar quién tiene la carga de la prueba en un proceso donde se reclama una custodia compartida.
*.- Prueba en procesos sobre custodia compartida: Planteamiento:
El caso que queremos explicar podría iniciarse con el siguiente ejemplo:
1.- Un matrimonio con hijos decide divorciarse.
2.- Ambos cónyuges están en desacuerdo en cuanto al régimen de custodia de sus hijos. Uno pretende una custodia compartida de los hijos y el otro una custodia exclusiva de los mismos.
3.- Uno de lo cónyuges decide presentar una demanda de divorcio solicitando la custodia compartida.
4.- La pregunta se centra en ¿quién tiene que probar que en este caso en particular es adecuada la custodia compartida de los hijos?,¿el progenitor que lo pide o el que pretende que la custodia sea exclusiva para uno de ellos?.
Seguidamente pasamos a explicar este asunto.
*.- Carga de la prueba de una custodia compartida:
Como ya hemos analizado en otros post en nuestra web, la jurisprudencia actual de nuestro Tribunal Supremo relativo a la custodia compartida consiste en considerar que la misma es la que más favorece a los intereses de los menores. Llega incluso a afirmar, en algunas resoluciones, que es el sistema de guarda y custodia deseable en una ruptura matrimonial.
Esto anterior lleva a considerar que la guarda y custodia compartida de los hijos es la forma de custodia que debería adoptarse con carácter general. Por lo tanto, si queremos apartarnos de la misma y solicitar la guarda y custodia exclusiva de los hijos, deberemos acreditar y demostrar, con pruebas sólidas, que el otro progenitor no es adecuado para obtener y desarrollar la guarda y custodia compartida de sus hijos, o que dadas sus circunstancias, esto no es lo mejor para los menores.
Siguiendo con este razonamiento, podríamos concluir que él que debe probar que no es procedente en el caso en particular una custodia compartida de los hijos es aquél progenitor que la niegue, ya que al ser el régimen más deseable y mejor para los menores, debería adoptarse por norma general.
Lo expuesto es adecuado desde el punto de vista meramente formal, siendo ello respetuoso con el principio de carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero estimamos, desde nuestra experiencia, que no es lo más adecuado.
Aunque la carga de la prueba pueda pesar sobre quien niega la procedencia de una custodia compartida, la parte que la solicita debe probar, en su demanda, que en el caso en particular concurren todos los requisitos necesarios para que se adopte la misma. No basta con solicitarla y esperar a ver que prueba efectúa el contrario, sino que tenemos que ser nosotros, que solicitamos la misma, los que probemos que es la más adecuada para los menores en nuestro caso en particular. El no practicar dicha prueba en nuestra demanda podría tener consecuencias nefastas para nuestras pretensiones.
Por ello, desde nuestra experiencia profesional aconsejamos que, en la demanda donde se solicita la guarda y custodia compartida de los hijos, probemos la concurrencia de todos sus requisitos, como son:
.- Cercanía de domicilios.
.- Mantenimiento de mismo centro escolar y grupo de amigos de los menores.
.- Posibilidades laborales para llevarla a cabo de ambos progenitores.
.- Posibilidad económica de los progenitores
.- Apoyos familiares.
.- Beneficio de los menores.
.-Etc.
*.- Abogado en Granada especialista en procesos de familia y custodia compartida:
En nuestro despacho de abogados ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar y presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de reclamar su custodia compartida.