¿Puedo modificar el régimen de visitas tras el divorcio?
Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado especialista en asuntos relacionados con derecho de familia (divorcios, modificación de medidas, custodia compartida, pensión de alimentos, etc.), teléfono 958-274169 (Sólo España),va a explicar si es posible o no, cambiar el régimen de visitas que viene recogido en la sentencia de divorcio.
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Ofrecemos a todos el que esté interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamar al 958-274169 (Sólo España), y contarnos su caso. Estaremos encantados en atenderles, y si lo desean, le enviaremos un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que podría suponer que nosotros nos hiciéramos cargo de su reclamación judicial.
*.-Cambio del régimen de visitas del divorcio: Planteamiento:
Un caso muy típico en los despachos que nos dedicamos a la defensa de asuntos relacionados con el derecho de familia es el siguiente:
1.- Una pareja con hijos, se divorcia.
2.-La sentencia atribuye la custodia a uno de los progenitores y al otro le reconoce un derecho de visitas concreto.
El más común en la práctica diaria (aunque siempre va a depender de cada caso en particular), suele ser el de visitas de fines de semana alternos, una visita intersemanal y vacaciones por mitad.
3.- Posteriormente, el progenitor que tiene reconocidas las visitas no puede llevar a la práctica dicho régimen, por motivos muy variados, como por ejemplo, cambio de residencia, cambio en los horarios de trabajo, o cualquier otro motivo grave y estable que pudiera ocurrir.
4.- ¿Puede este progenitor obtener un cambio en su régimen de visitas para adecuarlo a su actual situación personal y laboral?
Seguidamente lo vamos a aclarar.
*.- Modificación del régimen de visitas: Modificación de medidas:
La respuesta es que si es posible.
No obstante tenemos que hacer una serie de puntualizaciones:
1.- Para poder solicitar el cambio en el régimen de visitas del progenitor con respecto a sus hijos, se tiene que alegar o invocar una causa que sea suficiente y posterior. Es decir, la circunstancia que motiva la imposibilidad de aplicar el régimen de visitas que viene recogido en la sentencia de divorcio tiene que:
.- Haber ocurrido, el hecho en si que la motiva, en fecha posterior a la citada sentencia de divorcio.
.- Debe ser de entidad suficiente para modificar dicho régimen de visitas. Es decir, debe ser estable en el tiempo, previsiblemente definitiva y que acredite la necesidad de la modificación pretendida.
Por ello, hechos circunstanciales o meramente temporales, no nos van a permitir modificar la sentencia de divorcio en cuanto al régimen de visitas se refiere.
2.- Para dar legalidad al cambio o modificación de dicho régimen de visitas, debe interponerse una demanda de modificación de medidas que:
.- Puede ser de mutuo acuerdo, si ambos progenitores redactan y firman un convenio regulador en dicho sentido.
.- Caso de que no haya acuerdo, deberá interponerse una demanda de tipo contencioso, donde solicitamos que el Juzgado de familia atienda nuestra demanda.
En ambos casos es necesario contar con abogado y procurador para interponer este tipo de acción judicial. Desde nuestro despacho, recomendamos que se acuda a profesionales especialistas en derecho de familia, al objeto de que se pueda garantizar la mejor defensa de nuestros intereses y de los hijos afectados.
3.- En esa demanda a la que nos hemos referido anteriormente, debe justificarse la necesidad e importancia de la modificación que pretendemos, demostrando asimismo, que este cambio no perjudica a los menores afectados y que ayuda a que el progenitor afectado pueda relacionarse de forma adecuada con sus hijos.
En conclusión: Es posible modificar el régimen de visitas recogido en la sentencia de divorcio siempre y cuando sea por un hecho posterior a la sentencia y además sea trascendente y previsiblemente definitivo, además de no perjudicar, en sentido alguno, a los menores afectados, siendo necesario en todo caso, la existencia de una resolución judicial que modifique dicha medida anterior.
NOTA: Este post tiene un carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer estrategias de actuación legal y presuntas viabilidades de los asuntos. La lectura de este post no entraña relación de tipo alguno con el despacho de abogados autor del mismo.