¿Es delito el uso fraudulento de terminales de telecomunicación ajenos?.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar un asunto que no muchas personas conocen y es el delito leve de utilización de terminales de comunicación ajenos, sus requisitos y pena que puede corresponder a cada supuesto
Post editado por el abogado penalista en Granada, Ramón Escribano Garés, en fecha 10 de Marzo del 2017.
*.- Uso Fraudulento de terminales de telecomunicación ajenos. Planteamiento del caso:
En este post vamos a explicar una conducta que pudiera ser constitutiva de un delito leve, y por ello, una conducta, que dada la redacción actual de los delitos leves, puede llevar aparejado que, la persona que sea condenada por este tipo de delitos pueda tener antecedentes penales.
Este tipo de delito es muy desconocido por la gente en general y por lo tanto, el divulgar su existencia puede llevar a que conductas de este tipo que, en la actualidad se comenten sin considerar que puedan ser delictivas, al conocer su existencia, dejen de producirse en la práctica. Seguidamente exponemos los supuestos de hecho que conlleva.
Somos abogados penalistas en Granada. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Le entregaremos un presupuesto sin compromiso con el coste cerrado que le puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de su defensa penal.
*.- Uso Fraudulento de terminales de telecomunicación ajenos. ¿Qué se castiga en este delito leve?.
El artículo 256 del Código Penal señala que:
“ 1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2.-Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
Son varias las cosas que tenemos que destacar de este tipo penal:
1.- En primer lugar destacar como nos encontramos ante un delito leve, incluso en el supuesto mas agravado previsto en el numero uno del artículo mencionado.
.2.- En segundo lugar, se requiere que se utilice un equipo terminal de telecomunicaciones ajeno, como puede ser por ejemplo un correo electrónico, un teléfono móvil, incluso una red wifi.
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3.- Que se cause perjuicio al propietario de dicho equipo terminal de telecomunicaciones.
Sin la existencia de un perjuicio económico claro y acreditado para el dueño del terminar de telecomunicaciones, la conducta no sería punible.
Como supuestos frecuentes de este tipo delictivo podríamos citar los siguientes, aunque con esta cita no se agotan los supuestos que pueden darse en la realidad:
.- El uso fraudulento y clandestino de un equipo terminal de teléfono,
.- El uso de un ordenador del trabajo o de la empresa para fines particulares privados, ajenos a la empresa.
.- Uso inconsentido del teléfono móvil de otras personas a quien se le cargan las llamadas.
.- Uso no consentido de Internet usando la contraseña titular obtenido fraudulentamente.
.- Etc.
Si usted ha sido víctima de este tipo delictivo de uso fraudulento de terminales de telecomunicación ajenos, o bien necesita un abogado penalista experto para que le defienda de una acusación de este tipo no dude en llamarnos a los teléfonos que aparecen en nuestra web. Somos expertos en este tipo de defensas y acusaciones penales.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter divulgativo y por ello no es aplicable a todos los casos en general. Cada caso debe ser estudiado detenidamente antes de emprender acciones judiciales de tipo alguno.
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