Tramitación de una pensión de incapacidad permanente
En este post, el abogado Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169, especializado en reclamación de pensiones de incapacidad en cualquiera de sus grados:
- Gran invalidez
- Absoluta para todo trabajo
- Total para el trabajo habitual
- Parcial para el trabajo habitual.
Va a explicar cómo es la tramitación de una pensión de incapacidad permanente en su despacho de abogados en Granada, aunque presta sus servicios profesionales en todo el territorio nacional.
En nuestro despacho de abogados ofrecemos dos servicios gratuitos:
1º.- El primero de ellos es la valoración de su caso GRATIS.
Si usted quiere solicitar una pensión de incapacidad permanente y no sabe si cumple con los requisitos para ello, nosotros lo valoramos totalmente gratis. Llame al 958-274169 e infórmese.
2º.- Primera consulta gratis a través del correo electrónico abogadoramonescribano@gmail.com
Envíe su pregunta a nuestro correo y le responderemos a la mayor brevedad posible.
Valoración de la viabilidad de su pensión:
Para la tramitación de una pensión de incapacidad permanente, el primer paso a dar es estudiar la viabilidad de la reclamación.
Este estudio de la viabilidad consiste en estudiar el caso en concreto de forma objetiva y pormenorizada, y ello desde los siguientes puntos de vista:
a.- Cumplimiento de requisitos de carácter general como:
– cotización suficiente para el tipo de pensión a reclamar, tanto de tipo genérico como específico..
– situación de alta o asimilada del interesado/a
– edad del interesado
b.- Estudio de las patologías y limitaciones del interesado/a
El siguiente paso es estudiar las patologías que tiene cada interesado pero especialmente las limitaciones en la capacidad laboral que las mismas le provocan.
Para ello estudiamos todo tipo de informes médicos y pruebas médicas que se nos faciliten por cada interesado.
c.- Estudio del trabajo del interesado/a
El siguiente paso es estudiar los requerimientos físicos y mentales que se exigen al trabajador a la hora de realizar su trabajo, y ello desde los puntos de vista de manejo de cargas, bipedestación y deambulación, trabajos en alturas, requerimientos lumbares, cervicales, etc.
d.- Determinación de la viabilidad:
Una vez hemos analizado todos los puntos anteriores, y teniendo en cuenta nuestra experiencia de más de 25 años reclamando pensiones de incapacidad permanente, podemos determinar si existen o no posibilidades, en el caso en concreto, para iniciar una tramitación de una pensión de incapacidad permanente.
Inicio de la tramitación de una pensión de incapacidad permanente. Petición:
Una vez hemos realizado el estudio anterior, que en nuestro despacho, como hemos señalado anteriormente, es totalmente GRATIS, el siguiente paso en la tramitación de una pensión de incapacidad permanente es la petición de la prestación de incapacidad.
Para ello, cualquier interesado puede iniciar esta tramitación de una pensión de incapacidad permanente cumplimentando y presentado un impreso normalizado que pueden obtener en este enlace: https://cutt.ly/pZHoFwk
A dicho impreso o formulario se le tiene que adjuntar todos los documentos necesarios y que el mismo formulario identifica en sus instrucciones.
En todo caso siempre habrá que aportar el DNI del interesado, sus informes médicos que acrediten su estado de salud y sus limitaciones, nº de cuenta bancaria y documentación que acredite su trabajo.
Dependerá de cada caso tener que aportar una documentación u otra, ya que, por ejemplo, en caso de accidente de trabajo se exige aportar unos documentos no exigibles en caso de que la pensión derive de enfermedad común.
Desde nuestro despacho siempre aconsejamos a todos los afectados o interesados que cuenten con un abogado especializado en la materia para cumplimentar y presentar la petición de incapacidad permanente al objeto de no cometer errores que puedan poner en peligro su futura pensión.
Tramitación de una pensión de incapacidad permanente en vía administrativa:
Con la petición de incapacidad el INSS abrirá un expediente administrativo, que internamente tiene varias fases, pero que a los que nosotros nos interesa, conllevara que seamos citados para reconocimiento médico por los correspondientes servicios de inspección del INSS al objeto de valorar nuestra capacidad laboral.
Como consecuencia de dicha revisión médica, se elaborará un informe médico, denominado informe médico de síntesis, en el que se valora la situación laboral de cada interesado. Ese informe se elevara al EVI (equipo de valoración de incapacidades), quien propondrá el dictado de una resolución por la que se reconozca o deniegue la prestación de incapacidad permanente correspondiente a cada caso.
Reclamación previa administrativa.
Si no estamos conformes con la resolución del INSS que resuelve el expediente de una incapacidad permanente podremos, dentro del plazo de 30 días, iniciar y presentar una reclamación previa frente a la misma.
Esta reclamación previa es un escrito en el que de forma ordenada, formulamos alegaciones frente a la resolución del INSS con la que no estamos de acuerdo. Es importante aportar todas las pruebas que se puedan para fundamentar nuestras alegaciones y concretar exactamente qué tipo de prestación de incapacidad permanente estamos solicitando ya que ello conllevará una vinculación para una posterior vía judicial.
El INSS tendrá 45 días para resolver dicha reclamación previa y caso de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que la reclamación ha sido denegada y tendremos 30 días para iniciar una reclamación en vía judicial.
Vía judicial en la tramitación de una pensión de incapacidad permanente:
Una vez desestimada nuestra reclamación previa anterior, el siguiente paso es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Esta demanda debe ser redactada por un abogado especializado ya que tiene que cumplir una serie de requisitos que marca la Ley de la Jurisdicción Social y por ello, lo correcto es que la redacte y presente un abogado especializado en la materia.
Con esta demanda, el Juzgado de lo Social, incoará un expediente judicial y señalará fecha de juicio oral para decidir sobre el fondo de la cuestión que se plantee en la demanda.
Una vez celebrado el juicio se dictará sentencia acogiendo o rechazando nuestra pretensión de incapacidad permanente.
CONCLUSION:
En este post hemos expuesto, de manera resumida, como es la tramitación de una pensión de incapacidad permanente. Queremos terminar el post recomendando que cuenten con abogados especializados en la materia para tramitar su pensión y así no comprometer el éxito de la misma.
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