Tipos de pensión de incapacidad permanente. Actualizado 2022.

En este vídeo vamos a hablar de los tipos de pensiones de incapacidad permanente que existen en la actualidad, es decir, a la fecha de edición de este post en el mes de julio del año 2022.

Una delas preguntas más frecuentes de los clientes que acuden a nuestro despacho para reclamar una pensión de incapacidad permanente es la siguiente:

En mi caso, teniendo en cuenta mi estado de salud y mis limitaciones ¿Qué tipo de pensión de incapacidad permanente puedo reclamar?, ¿qué tipos de incapacidad permanente existen?.

Seguidamente en este post, el abogado Ramón Escribano Gares, (teléfono 958-274169), va explicar cuántos tipos de pensión de incapacidad permanente existen y cual podríamos reclamar en cada caso en concreto.


En nuestro despacho de abogados ofrecemos dos servicios GRATIS:

1º.- Valoramos su caso GRATIS.

Si usted está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente y no sabe si reúne o no los requisitos para ello puede llamar al teléfono 958-274169 y le informaremos como nosotros valoraremos su caso totalmente gratis.

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Seguidamente explicamos los cuatro tipos de pensión de incapacidad permanente que existen.

Gran Invalidez:

La pensión de gran invalidez podríamos definirla de la siguiente forma:

Corresponde una pensión de gran invalidez a una persona con una situación de incapacidad permanente pero además, para los actos esenciales y básicos de la vida diaria, para alguno de ellos, como por ejemplo, comer, vestirse, acicalarse, desplazarse, etc., necesita ayuda de tercera persona.

En este caso,  se abonará además de la pensión de incapacidad permanente que le corresponda, un complemento , el complemento de gran invalidez.

Por lo tanto, lo más importante para poder obtener una pensión de gran invalidez es acreditar que, además de una incapacidad permanente, para alguno de los actos esenciales  de la vida diaria, el interesado/a necesita ayuda de tercera persona.

La jurisprudencia considera que no es necesario que sea para todos los actos de la vida diaria, sino que basta con que la necesidad de ayuda de tercera persona lo sea para alguno de dichos actos.

Un consejo que puede servir para obtener este tipo de prestación de incapacidad permanente puede ser que se tramite, también, las prestaciones de ayuda a la dependencia, y en concreto, que se determine el grado que pueda corresponder al interesado/a, ya que ello puede ayudar a la hora de demostrar la necesidad de ayuda de tercera persona.

Tipos de pensión de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés.
Teléfono 958-274169

Pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Otro de los tipos de pensión de incapacidad permanente es la incapacidad permanente absoluta.

Este tipo de pensión corresponde cuando el interesado carece de capacidad residual de trabajo, es decir, cuando el afectado/a no puede desarrollar actividad laboral de tipo alguno, ni siquiera trabajos de poco esfuerzo o de poca responsabilidad o carga mental.

En este tipo de  pensiones de incapacidad permanente corresponderá percibir  el 100% de la base reguladora que corresponda al interesado en cuestión.

Lo esencial en este tipo de prestación es acreditar que no se puede realizar trabajo alguno debido a las patologías o enfermedades que se sufren.


¿Quiere conocer al abogado que le representará en su reclamación de pensión de incapacidad permanente? Véalo en este vídeo.


Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual:

En este caso, el trabajador/a no puede realizar todas o la fundamentales tareas de su trabajo habitual, pero si puede realizar otro trabajo o actividad laboral donde no se requieran los requerimientos físicos o de carga mental que tiene afectados.

Es decir, no puede desarrollar su trabajo, pero si otro diferente.

Por ello en estos casos es muy importante determinar cuál es el trabajo habitual del interesado/a ya que sobre ello es sobre lo que tenemos que valorar la capacidad laboral y no en general.

El trabajo habitual de cada interesado/a, en caso de existir varios, se considera el que se ha desarrollado por más tiempo en el último año

Si conseguimos este tipo de prestación de incapacidad permanente nos correspondería una pensión de incapacidad permanente consistente en el 55% de nuestra base reguladora.

Al cumplir 55 años de edad, si además no estamos trabajando, podríamos solicitar un incremento de ese 55% consistente en un 20% adicional, con lo que percibiríamos el 75% de nuestra base reguladora. Este incremento se denomina pensión de incapacidad permanente total cualificada.

Para mas información pinche en este enlace que le lleva a un post donde lo explicamos: https://abogadoescribanogares.com/incapacidad-permanente-total-cualificada/

Pensión de incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual:

En este caso, también es fundamental el concepto de trabajo habitual y por lo tanto conocer los requerimientos de carga física y mental que conlleva el mismo.

Corresponderá este tipo de pensión cuando el trabajador/a, pese a poder realizar los trabajos o tareas fundamentales de su trabajo, sin embargo, debido a las dolencias o lesiones que sufre, el mismo tiene una disminución de su rendimiento superior al 33%.

En este caso, la prestación va a consistir en una indemnización de 24 meses de su base reguladora, no en la percepción de una prestación mensual, sino en una cantidad a tanto alzado.

La jurisprudencia que se ha generado en torno a este tipo de prestación ha venido matizando que esa reducción del 33% necesario para percibir esta prestación se puede valorar desde el punto de vista cualitativo; es decir, que bastará con acreditar que el trabajo, debido a estas dolencias que sufra el interesado/a le es más penoso o peligros, para que acreditado este extremo, podamos cumplir el requisito necesario para obtener esta prestación.

Conclusión y recomendación:

Todas las consideraciones sobre los tipos de pensión de incapacidad permanente que hemos comentado en este post, son de carácter generalista. Hay que estudiar cada caso de forma particular e individualizada para saber si podríamos solicitar una pensión y en concreto que tipo de pensión sería la más adecuada.

Puede visitar la web de la Seguridad social para mayor información, pinchando en este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ

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