¿Qué puede ocurrir si incumplo las condiciones o prohibiciones de la suspensión de la pena de prisión?

Extracto de la entrada: En esta entrada el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado experto en defensas y acusaciones de tipo penal, (teléfono 958-274169), explica un asunto que recibe muchas consultas en nuestro despacho de abogados, y es referente a las consecuencias del incumplimiento de obligaciones o prohibiciones impuestas como condición para suspender la ejecución de una pena de prisión.

*.-Planteamiento del caso: suspensión de  la pena de prisión:

El asunto que queremos explicar en este post se puede plantear de la siguiente forma:

1.- Una persona es condenada por la comisión de un delito a una pena de prisión de menos de dos años.

2.- Al carecer de antecedentes penales, ser esta su primera condena, haber satisfecho previamente las responsabilidades civiles derivadas del delito y no existir un pronóstico desfavorable respecto de su peligrosidad social, obtiene del juzgado la suspensión de la ejecución de dicha pena de prisión, es decir, no tiene que ingresar en prisión.

3.- Es muy usual que al conceder dicha suspensión de la ejecución de penas de prisión, se establezcan determinadas condiciones y prohibiciones al condenado, tales como las siguientes:

.- No cometer nuevos delitos durante el periodo concreto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

.- No acercarse a determinadas personas o lugares

.- Someterse a cursos de resocialización determinados.

.-Someterse a tratamientos contra las drogas

.- Etc.

La pregunta que queremos responder en este post es la siguiente: ¿Qué pasa si no se cumplen con dichas condiciones o prohibiciones impuestas al concedernos la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión?.

Suspensión pena de prisión.

Revocación de la suspensión pena de prisión. Somos abogados expertos 958-274169.

*.- Consecuencias del incumplimiento de dichas prohibiciones u obligaciones sobre la pena de prisión:

En primer lugar tenemos que señalar que, la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión de la pena de prisión es una causa que puede llevar a la revocación de dicha suspensión y que por ello, el penado deba cumplir con la pena de prisión inicialmente impuesta. No obstante, se tiene que probar en el proceso que, la comisión de ese nuevo delito, dentro de ese plazo, frustra la finalidad que se tuvo en cuenta a la hora de conceder la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Por lo tanto, la sola comisión de un delito en el plazo de suspensión no es suficiente para revocarla, sino que se debe acreditar fundadamente que se frustran dichos fines antes mencionados.

Con respecto al incumplimiento de los demás deberes, prohibiciones o condiciones impuestas al penado cuando se concedió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, también pueden provocar la revocación de la suspensión y el ingreso en prisión del  penado, no obstante se debe demostrar en la ejecutoria correspondiente que dichos incumplimientos son graves o reiterados.

No obstante si el incumplimiento no es grave ni reiterado, dadas las circunstancias que pudieran concurrir en cada caso en particular, el juez encargado de la ejecutoria podrá:

1.-  Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

2.-  Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.

En cuyo caso no tendrá que cumplir la pena de prisión pero si cumplir con las nuevas prohibiciones o deberes y además durante el tiempo que se señale.

*.-Abogados penalistas en Granada:

Nuestro despacho de abogados en Granada llevamos de veinte años defendiendo asuntos de tipo pena en los Juzgados y Tribunales de nuestro país.

Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les supondría contratarnos para que llevemos su defensa o acusación de tipo penal.

NOTA: Todo lo relatado en este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe ser estudiado de forma individual y personalizada para establecer estrategias de defensa o acusación adecuadas a cada caso.

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