Subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar los requisitos necesarios previstos por la ley para que una persona mayor de 55 años pueda solicitar un subsidio de desempleo.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés en fecha 14-3-2016.
*.- Subsidio de desempleo para personas mayores de 55 años: Planteamiento:
La ley tiene establecida la posibilidad de que las personas mayores de 55 años que se encuentren en desempleo, y cumplan una serie de requisitos, pueden acceder a un subsidio que va a tener una duración que abarca desde los 55 años a la edad de jubilación, y que por lo tanto es muy importante que las personas en desempleo, y de esas edades, tengan en cuenta.
La cuantía de este subsidio de desempleo será igual al 80% del IPREM, que en la actualidad, para 2016, está fijado en 532,51 euros, por lo que el subsidio de desempleo para mayores de 55 años ascenderá a 426 euros mensuales
*.- Subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Requisitos legales.
El primer requisito es, lógicamente, estar desempleado, y tener 55 o mas años a la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio de desempleo, o en su caso, tener dicha edad, o más, en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:
1.- por agotamiento de la prestación contributiva,
2.- emigrante retornado,
3.- revisión por mejoría de una invalidez previa,
4.- liberado de prisión
5.- cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva,
El segundo requisito es estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado ninguna oferta de empleo en ese periodo.
El tercer requisito es haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
El cuarto requisito exigido legalmente es que el interesado debe cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación.
El quinto requisito consiste, en que el interesado debe estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Ser emigrante retornado.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declarado capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez anterior.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos durante 3 meses.
El sexto requisito consiste en no tener rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional,
Para mas información pueden acceder a la web del SEPE pinchando aquí
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.