Subasta judicial electrónica aprobada recientemente.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la reciente reforma del procedimiento legal tanto para subastar bienes muebles como inmuebles, y la introducción de la subasta judicial electrónica a estos fines.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 27-7-2015.
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*.- Subasta judicial electrónica.- Planteamiento y necesidad de la reforma:
La Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y en el Registro Civil, que ya ha sido publicada en el BOE de fecha 14 de julio, entrará en vigor a partir del mes de octubre del presente 2015.
Una de sus novedades mas destacadas es la reforma de los procesos de subasta de bienes, tanto muebles como inmuebles, y la introducción de la subasta judicial electrónica.
Según establece la exposición de motivos de la mencionada ley, el principal motivo de introducir la subasta judicial electrónica, además de modernizar la Administración de Justicia, reside fundamentalmente en, intentar que las subastas judiciales sean mas eficaces, puedan llegar a mas interesados, al tener mucha mas publicidad, y consigan que la venta de bienes que se efectúan en las mismas, sea mas rentables. Se trata de incentivar la participación en las subastas judiciales, adoptándose todas las medidas de seguridad en los diferentes procesos electrónicos que ahora se implantan.
Destaca la creación del Portal de Subastas dentro de la Agencia del Boletín Oficial del Estado, como eje de la reforma en las subastas electrónicas.
Su entrada en vigor será en Octubre de 2015.
*.- Subasta judicial electrónica. Aspectos concretos de la reforma:
La reforma a la que estamos aludiendo y la implantación de la subasta judicial electrónica, se ha llevado a cabo introduciendo diversas reformas en artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya existentes, y por ello, nosotros, para una mayor claridad expositiva vamos a ir relacionando dichas novedades:
A) * – DEMANDA EJECUTIVA:
Se modifica el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduciéndose la novedad consistente en que, cuando se presente una demanda ejecutiva en reclamación de cantidad, el Sr. o Sra. Secretario judicial, deberá consultar el Registro Público Concursal a los efectos de comprobar si alguna de las partes se encuentra inmersa dentro de un concurso de acreedores.
Asimismo, una vez admitida la demanda de ejecución, el Secretario judicial deberá comunicar al Registro Público Concursal la existencia de dicho proceso con expresión del DNI o CIF del deudor.
Se establece por ello una clara colaboración entre la vía judicial y el Registro Público Concursal.
B) SUBASTA JUDICIAL ELECTRONICA DE BIENES MUEBLES:
Se modifican los artículos 644 y 645 de la Ley de Enjuiciamiento civil, relativos a la convocatoria de subasta judicial de bienes muebles, su anuncio y publicidad,destacando los siguientes aspectos:
1.- La subasta se llevará a efecto, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.
2- La convocatoria de subasta se anunciará en el BOE, sirviendo el anuncio de notificación al deudor no personado en el proceso. Para ello, el Secretario judicial remitirá al BOE, de forma telemática, un anuncio. Además, a efectos informativos, se publicará el anuncio de subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de estas medidas de publicidad, que podrán ser incluidas en la tasación de costas.
3- ¿Cómo será el anuncio de la subasta judicial electrónica de bienes muebles?.
Se recoge en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también ha sido reformado al efecto. Será de la siguiente forma:
3.1.- El anuncio de subasta será en el BOE y contendrá, exclusivamente, la fecha de la subasta, la Oficina Judicial ante la que se sigue el proceso, su numero de identificación y clase así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta dentro del Portal de Subastas creado en la Agencia del BOE.
3.2.- En el portal de subastas se incorporará para cada una de ellas el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta en concreto, y especialmente el avalúo o valoración de los bienes a subastar.
4.- ¿Cómo puede una persona participar en la subasta electrónica de bienes muebles?.
Para ello el interesado deberá estar en posesión de la acreditación correspondiente, que se le entregará cuando haya consignado el 5% del valor de los bienes que salen a subasta. Dicha consignación se realizará por medios electrónicos a través del portal de subastas que utilizará los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.- ¿Cómo se desarrollará la subasta electrónica de bienes muebles?
Se regula en el artículo 648 y 649, siendo sus novedades mas importantes las siguientes:
5.1.- La subasta judicial electrónica tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal del BOE para la celebración de subastas, a cuyo sistema de gestión tendrán acceso los Juzgados. Cada subasta tendrá un numero de identificación único.
5.2.- La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio en el BOE cuando haya sido remitida al portal de subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.
5.3.- Abierta la subasta sólo se podrán hacer pujas electrónicas. El Portal de subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
5.4.- Para poder participar en la subasta judicial electrónica los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema. Dicha alta se realizará a través del portal de Subastas.
5.5.- Las pujas se enviarán telemáticamente al portal de subastas. que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de recepción de la postura y de su cuantía y en ese instante quedará publicada la puja.
5.6.- La subasta admitirá posturas durante el plazo de veinte días naturales desde su apertura y la misma no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura.
5.7.- Una vez cerrada la subasta, el portal de subastas remitirá al Secretario Judicial información telemática de la postura que haya resultado vencedora, así como por orden decreciente de importes de todas las demás que hubieren optado por la reserva de la postura.
5.8.- Terminada la subasta y recibida la información, el Secrtario judicial dejará constancia de la misma.
5.9.- Una vez aprobado el remate de la subasta al mejor postor, se dictará Auto de adjudicación del bien en particular y se notificará al Portal de Subastas.
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*.- Subasta judicial electrónica. Aspectos que afectan a la subasta de bienes inmuebles:
Como hemos mencionado, la nueva subasta judicial electrónica afecta tanto a la subasta de bienes muebles como a los inmuebles. Hasta ahora nos hemos referido solo a los bienes muebles. Seguidamente pasamos a destacar las novedades que afectan a la subasta de bienes inmuebles.
1.- Para iniciar la subasta de un bien inmueble es necesario que el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el bien, expida una certificación de dominio y cargas de dicho bien. Dicha certificación se deberá expedir de forma electróncia. El Registrador de la Propiedad deberá notificar de forma inmediata y de forma telemática, al Secretario Judicial y al Portal de Subasta del BOE, el hecho de que se hayan presentado otros documentos que modifiquen la información inicialmente facilitada.
2.- En la publicidad de subastas que se haga en el Portal de Subastas se incluirá información sobre el estado de ocupación del inmueble a subastar y si la persona que lo ocupa tiene o no derecho a estar en dicha posesión.
3.- La convocatoria de subasta se efectuará en la misma forma que la señalada para los bienes muebles.
4.- El Portal de Subastas del BOE se comunicará permanentemente con el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrito el bien inmueble a subastar de cara a que se expida una información registral de dicho inmueble permanentemente actualizada hasta el término de la subasta.
5.- El anuncio de la subasta electrónica de un bien inmueble será igual al de los bienes muebles. Se deberán incluir los datos catastrales del inmueble así como la identificación concreta de la finca y cualesquiera otros datos relevantes además de su avalúo o valoración para la subasta, incluyendo especialmente si puede o no visitarse el inmueble por los interesados.
6.- Durante el periodo de licitación, esto es, durante el periodo de tiempo en el que se pueden presentar pujas, cualquier interesado podrá pedir al juzgado ver el inmueble e inspeccionarlo.
*.- Subasta judicial electrónica. Aspectos que afectan a la subasta de bienes inmuebles hipotecados:
Respecto este tipo de procesos destacamos la reforma del artículo 682.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil que determina que este tipo de procedimiento solo se seguirán cuando:
1.- En la escritura de constitución de la hipoteca se haya determinado el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior en ningún caso al 75% del valor señalado en la tasación, que en su caso se hubiere realizado en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1981 de 25 de Marzo de regulación del Mercado hipotecario.
2.- Que en la misma escritura de hipoteca conste un domicilio, fijado por el deudor, para practica de requerimientos y notificaciones. También podrá fijarse una dirección electrónica a estos efectos.
3.- La subasta judicial electrónica se anunciará y se le dará publicidad en la forma determinada para los bienes inmuebles, y se desarrollará con arreglo a los señalado para la subasta de bienes inmuebles
*.- Subasta judicial electrónica. Conclusión:
Como conclusión de este extenso post, tenemos que señalar como positiva la modernización de este importante trámite judicial y además, la posible incidencia que esta reforma va a conllevar en que las subastas de bienes sean mas eficaces y rentables para deudor y acreedor. Por ello estimamos que es una novedad importante y buena para todos los ciudadanos.