Subasta de bienes muebles. ¿Cómo se subasta un bien mueble?.
NOTA IMPORTANTE: A partir de Octubre de 2015 las subastas se realizarán de forma electrónica por lo que este post queda desfasado. Explicamos el nuevo proceso en el siguiente enlace: NUEVA SUBASTA JUDICIAL ELECTRONICA.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cual es el procedimiento legal para subasta bienes muebles. Dada la extensión de esta materia, en esta entrada vamos a explicar:
– Cómo se forman los lotes para proceder a su embargo,
– Cómo se valoran antes de sacarlos en subasta,
– Y que publicidad se le da a la misma.
En posteriores post, (que aparecerán enlazados a este), seguiremos explicando este asunto hasta que se produzca la subasta y se venda el bien embargado.
Post editado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 6-5-2015.
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*.- Subasta de bienes muebles.- Planteamiento:
Cuando se está ejecutando judicialmente una deuda, lo mas adecuado es intentar embargar en primer lugar el dinero que el deudor pudiera tener en cuentas bancarias; si esto resulta fallido, lo mas efectivo es embargar el salario o jornal que el deudor esté percibiendo por el desarrollo de su trabajo.
Si los intentos de cobro antes señalados resultan infructuosos, tenemos que iniciar acciones para embargar bienes muebles o inmuebles de los que el deudor sea propietario. en este post nos vamos a centrar en los bienes muebles.
*.- Subasta de bienes muebles. Formación de lotes:
Lo primero es informar al Juzgado la existencia de estos bienes muebles que sean propiedad del deudor.
Una vez hemos puesto en conocimiento del Juzgado la existencia de una serie de bienes muebles propiedad del deudor, el Secretario judicial debe proceder a formar unos lotes de dichos bienes. Para la formación de estos lotes, que son los que posteriormente saldrán a pública subasta, se dará audiencia a las partes interesadas, tanto acreedora como deudora.
En la formación de estos lotes de bienes muebles que se van a sacar a subasta debe el Secretario judicial tener en cuenta que son los mas adecuados para el fin último de la ejecución, que no es sino que el deudor pueda cobrar su crédito.
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*.- Subasta de bienes muebles y su valoración:
Nunca podrá iniciarse la subasta de unos bienes muebles que no estén debidamente valorados. La ley denomina a esta valoración de los bienes como «justiprecio».
Para la valoración de los bienes muebles embargados deberá nombrarse por el Juzgado un perito, especialista en en los bienes muebles embargados, para que sea este el que determine el valor de dichos bienes o lotes de bienes.
Una vez efectuado el anterior informe pericial, las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga con relación a dicha valoración.
*.- Subasta de bienes muebles. Convocatoria de la subasta:
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario Judicial fijará fecha par la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en el que ha de celebrarse la misma.
A dicha subasta es obligatorio darle publicidad por medios de edictos, que serán fijados en un lugar destacado, visible y público en la sede donde se encuentre la oficina judicial. Los edictos mencionados son un documento donde se expresa que bienes muebles se van a sacar en subasta, cual es su valoración y cuándo se va a efectuar dicha subasta. Este documento se suele colocar en el tablón de anuncios que cada Juzgado tiene en la puerta de entrada al misma o o en un lugar anexo al mismo.
No obstante,si la parte acreedora lo solicita, podría publicarse el anuncio de la subasta de los bienes muebles en otros lugares o medios, siempre a costa del acreedor, esto es, sufragando éste los gastos que conlleve. Desde luego, esta posibilidad, aunque supone un gasto añadido para el acreedor, supondrá tener un índice de eficacia en la venta del bien embargado muy superior.
*.- Subasta de bienes muebles.- Requisitos para pujar en la subasta y desarrollo de la misma:
Estos aspectos serán desarrollados en posteriores post que sobre este mismo asunto redactaremos en breve y que enlazaremos con este post para que puedan tener una visión global de toda esta materia.
*.- Compartan este post:
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NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.