¿Qué debo hacer cuando recibo un SMS comunicando el alta médica?.
En este post, el abogado Ramón Escribano Garés, abogado con despacho profesional en Granada pero que trabaja en toda España, teléfono 958-274169 , va a dar algunos consejos útiles relativos a que tenemos que hacer cuando un trabajador que está en situación de incapacidad temporal (baja médica), recibe un SMS comunicando el alta médica y que debe reincorporarse a su trabajo.
En nuestro despacho de abogados ofrecemos tres servicios gratuitos:
1º.- Primera consulta gratis a través de nuestro correo electrónico.
Envíe su pregunta concreta al correo abogadoramonescribano@gmail.com y le responderemos a la mayor brevedad.
2º.- Valoración de si caso GRATIS.
Este servicio se presta a través de nuestro correo electrónico antes citado. Usted nos envía un correo electrónico explicándonos su caso, y nosotros lo valoramos GRATIS.
Si tiene alguna duda de como funciona este servicio de valoración gratuita llame al 958-274169 y se lo explicamos.
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¿Por qué envía un SMS el INSS notificando el alta médica?.
Desde que se emite el alta médica por el INSS hasta que llega el documento o resolución en papel al trabajador/a, suelen pasar varios días, incluso a veces semanas.
Esto anterior provoca que existan unos días donde el trabajador ya está en situación de alta médica, pero no se le ha notificado oficialmente la misma, por lo que surge la duda de quien pagará esos días desde el alta médica y hasta la reincorporación al trabajo.
Otro problema que se genera con lo anterior es que el trabajador, que ya está dado de alta médica, al no saberlo, no se reincorpora en su fecha, es decir, tras el alta, lo que puede suponer faltas de asistencia injustificadas al trabajo y provocar incluso un despido.
Para evitar esa laguna, y con ello los problemas en la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa y el pago de los días de baja médica correspondientes, el INSS envía un SMS al trabajador/a para informarle de que ha recibido el alta médica y que por ello tiene que reincorporarse a su trabajo, lo que hace que prácticamente no existan días intermedios entre el alta médica y la reincorporación del trabajador a la empresa.
Aun así, en el caso de que transcurran algunos días el responsable del pago de esos días intermedios será en su caso el propio INSS, o la mutua correspondiente, depende de cada caso en particular.
¿Tengo que reincorporarme a la empresa tras recibir el SMS del INSS?:
La respuesta, en nuestra opinión, es que sí debe reincorporarse a su trabajo.
Por ello, le aconsejamos que cuando reciba el SMS comunicando el alta médica lo mas importante es contactar con la empresa y concretar la fecha de reincorporación. Con ello evitamos que la misma pueda considerar que tenemos faltas de asistencia al trabajo y pueda incluso despedirnos por esta causa.
Y si no puedo reincorporarme debido a mis dolencias ¿qué debo hacer?:
En esto casos, lo adecuado es, en primer lugar, hablar con la empresa y comunicarles el alta médica que he recibido por SMS y pactar con ellos la posibilidad de disfrutar, ahora, antes de la reincorporación, las vacaciones que tengamos pendientes.
Con esto podremos aplazar nuestra reincorporación unos días y así poder plantearnos si podríamos o no impugnar el alta médica.
También seria adecuado en estos casos acudir a nuestro médico de familia para que valore una nueva baja médica, bien por recaída o en su caso por otra patología, si es lo que realmente nos ocurre.
No obstante, tenemos que incidir en que cada caso debe estudiarse de forma particular e individualizadamente, para ver cuales serian las mejores opciones en este tipo de casos, a veces muy complejos y diferentes.
Lo expresado anteriormente son meras manifestaciones generalistas que puede que no sean recomendables o adecuadas en todos los casos en general.
Por ello ofrecemos el servicio de primera consulta gratis por e-mail, para que puedan contarnos su caso y dependiendo de sus circunstancias concretas, podamos aconsejarles lo mas adecuado. Envíe su pregunta a nuestro correo abogadoramonescribano@gmail.com y no cometa errores.
Vea este vídeo donde el abogado Ramón Escribano amplia información sobre la impugnación de altas médicas.
¿Cuándo comienza el plazo para impugnar el alta médica?:
En nuestra opinión y experiencia, el plazo para impugnar el alta médica recibida empezará a correr en el momento que recibamos la resolución, es decir cuando se notifique oficialmente el alta.
Esto anterior es totalmente lógico ya que hasta que no recibamos esa notificación no podremos saber los motivos que se han tenido en cuenta para emitir el alta. No obstante podríamos iniciar la reclamación al recibir el SMS dependiendo de cada caso en particular.
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Conclusión de SMS comunicando el alta médica:
Cuando un trabajador o trabajadora recibe un SMS comunicando el alta médica, debe prestarle suma atención y no ignorarlo.
Lo mas adecuado es contactar con un abogado especialista en asuntos relacionados con Seguridad Social, contarle el caso particular del interesado y seguir sus consejos, que podrán ser diferentes en cada caso concreto dependiendo del tipo de alta, su duración, y demás aspectos de interés.
Todas las consideraciones y reflexiones efectuadas en este post son generalistas y no deben provocar la toma de decisiones por el trabajador afectado sin consultar antes, su caso en particular, con un abogados especializado. Consulte su caso con nosotros por las vías antes citadas.
Para mas información visite esta sección de nuestra web: https://abogadoescribanogares.com/articulos-juridicos/
Viste la web de la seguridad social si quiere ampliar información a este respecto: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio