Periodos máximos de baja médica.

Unas de las preguntas más frecuentes que solemos encontrarnos en nuestro día a día en el despacho son las siguientes:

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?,

¿Cuánto puede durar mi baja laboral?

Relacionadas con la anterior, también son muy común las preguntas:

¿Cuánto tiempo tengo que estar de baja laboral o médica para solicitar una incapacidad permanente?

¿Tengo que agotar para ello los periodos máximos?.

Seguidamente, en este post, vamos a responder a estas preguntas.


Somos abogados especializados en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente, reclamaciones frente a altas médicas y en general asuntos relacionados con Seguridad Social y de tipo laboral.

En nuestro despacho ofrecemos dos servicios gratis:

1.-Valoramos la viabilidad de su pensión de incapacidad permanente o de cualquier otro caso gratis. Llame al 958-274169 e infórmese al respecto.

2.- Primera consulta gratis a través del correo electrónico abogadoramonescribano@gmail.com.

Envié su pregunta a nuestro correo y le responderemos a la mayor brevedad.


¿Cuánto puede durar una baja médica laboral?
Teléfono 958-274169
E-mail abogadoramonescribano@gmail.com

Periodos máximos de duración de una baja laboral o médica.

La Ley General de la Seguridad responde a esta pregunta de cuánto tiempo puedo estar de baja.

En concreto señala que una incapacidad temporal  tendrá un plazo máximo de duración de 365 días.

Llegada esa fecha, los servicios de inspección del INSS necesariamente valoraran a la persona que siga en situación de incapacidad temporal (baja), al objeto de tomar una decisión sobre su situación. Esta decisión puede ser alguna de las tres siguientes:

1.- Emitir un alta médica.

2.- Prorrogar la situación de incapacidad temporal otros seis meses adicionales.

3.- Emitir un alta con propuesta de incapacidad permanente.

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Como podemos ver, es posible que el INSS acuerde que el proceso de incapacidad temporal dure seis meses adicionales, por lo que la baja podría llegar hasta los 18 meses.

Esta prórroga se basara en la existencia de indicios o pruebas que demuestren que, si el interesado/a sigue de baja más tiempo, podría alcanzar la curación o mejoría suficiente para poder incorporarse a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurre al llegar a los 18 meses de baja (incapacidad temporal)?

Al llegar a los 18 meses en dicha situación de incapacidad temporal, el INSS de nuevo tiene que resolver la situación del interesado/a y en ese momento podrá adoptar tres decisiones:

1.- Emitir un alta laboral

2.- Iniciar un expediente de incapacidad permanente.

3.- Acordar una demora en la calificación.

La demora consiste en una prorroga excepcional de la baja laboral (incapacidad temporal), de un plazo máximo de seis meses adicionales, y es una decisión que tiene un carácter muy restrictivo y que solo se adoptará en el caso de que se aprecie que en dicho plazo el trabajador/a podrá recuperar su capacidad funcional laboral pérdida en la medida suficiente para incorporarse a su puesto de trabajo.

Por lo tanto, ¿cuánto tiempo puedo estar de baja?, pues la respuesta es que el periodo máximo legal, teniendo en cuenta todo lo expuesto, podría llegar a los 2 años.

Clasificación de la baja médica según su duración:

Es interesante señalar que las bajas, dependiendo de su duración, pueden ser catalogadas de diferente forma. En concreto:

1.- Baja médica de corta duración, que se refiere a cuando la baja no se prevé que dure entre 5 y 30 días.

2.- Baja de duración media, que se refiere  cuando se prevé que la baja va a durar entre 31 y 60 días.

3.- Baja médica de larga duración, que se refiere a bajas cuya previsión es que duren al menos 61 días o más.

¿Tengo que agotar los periodos máximos de mi baja médica para solicitar una incapacidad permanente?

La respuesta es rotundamente que NO.

Para solicitar una pensión de incapacidad permanente lo que tenemos que valorar no es el tiempo que lleva de baja (incapacidad temporal), una persona, sino si las lesiones, limitaciones y patologías que sufren van a experimentar alguna mejoría estando en dicha situación, es decir, si manteniendo la baja y sometiéndose al tratamiento médico prescrito, va a mejorar o no su situación.

Si las patologías y lesiones del interesado/a son definitivas, no van a mejorar, respecto a su carácter funcional, por mas tratamiento médico que se administre, en ese caso ya contaríamos con criterios para poder plantearnos una solicitud de incapacidad permanente  en algunos de sus grados, siempre que reunamos todos los requisitos necesarios para ello.

No obstante, todo va a depender siempre del análisis de cada caso en concreto.

El estudio de su caso en concreto, de forma individualizada, es totalmente gratis. Simplemente llame al 958-274169 y le informaremos como puede obtener este estudio.

Si lo desea puede ver este video corto  donde, el abogado que llevará su caso, lo explica.

Par más información sobre pensiones de incapacidad permanente y proceso de incapacidad temporal, pueden visitar la web de la seguridad social en este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

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