Separación o divorcio ante Notario ¿ en que consiste?
ADVERTENCIA: Este post se escribió en fecha 25-8-2014 cuando la ley del divorcio ante notario era un proyecto. Finalmente se ha aprobado el divorcio o separación ante notario por ley publicada en el BOE el 3-7-2015. si quieren acceder al texto definitivo del divorcio o separación matrimonial ante notario pinchen AQUI , donde tenemos un post extenso con los datos definitivos.
Fecha del post: 25-8-2014.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado en Granada 4135. Teléfono 958-274169)
Extracto: En este post el abogado Ramón Escribano Garés va a explicar la novedosa medida contenida en el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, que se refiere a la posibilidad de que los cónyuges puedan acordar su separación matrimonial o divorcio mediante una escritura otorgada ante un notario y por ello sin la intervención judicial.
¿ En que consiste la separación o divorcio ante Notario?
En el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria aprobado recientemente por el Gobierno, se modifica el artículo 82 y 87 del Código Civil y ello añadiendo que los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio matrimonial, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, y ello mediante la formulación de un convenio regulador que regula las consecuencias de su separación matrimonial o divorcio y que será otorgado en escritura pública (ante notario).
En este convenio regulador, deberá constar la voluntad inequívoca de ambas partes de separarse o divorciarse y se establecerán las medidas concretas que regularán la situación de los esposos tras la separación o divorcio ante notario.
¿ Cómo se otorga esta escritura de separación o divorcio ante notario?
Deberá otorgarse personalmente por los cónyuges ante Notario y ser asistidos por abogado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el mencionado notario.
¿ Que ocurre si existen hijos mayores en el matrimonio que acuerda su separación o divorcio ante notario?
En este caso esos hijos mayores o menores emancipados deberán también prestar su consentimiento ante dicho notario respecto de las medidas que les afecten y consten en el convenio regulador, y ello al carecer dichos hijos de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
¿ Que ocurre si existen hijos menores de edad ?
En estos casos no será posible la separación o divorcio ante notario y por lo tanto tendrán que acudir los interesados a un proceso judicial, bien contencioso o de mutuo acuerdo, pero en el que tendrá que intervenir el Fiscal y un juez.
¿ Que valor tendrá la escritura que acuerda la separación o divorcio ante notario?
Tendrá el mismo valor que una sentencia de separación o divorcio, y a partir de dicho otorgamiento se produce la suspensión de la vida en común de los esposos y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
¿ La escritura que recoge la separación o divorcio ante notario tendrá acceso al Registro Civil?
Dicha escritura tendrá necesariamente que ser inscrita en el Registro Civil.
Conclusión:
El proyecto de ley de jurisdicción voluntaria está regulando la posibilidad de que los cónyuges, que no tengan hijos menores de edad, puedan acudir al Notario y establecer los términos y condiciones de su separación o divorcio sin necesidad de acudir a la via judicial ni tener que esperar los plazos normalmente largos que existen en la actualidad para obtener una sentencia judicial poniéndose de relieve la intención del legislador de descargar de trabajo a los órganos jurisdiccionales.
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