Robo con violencia o intimidación. Análisis.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste un robo con violencia o intimidación y que penas lleva aparejada esta conducta penal.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal,  en fecha 20-6-2016.

*.- Robo con violencia o intimidación: concepto y tipo básico:

El delito de robo, con carácter general viene regulado en el artículo 237 del vigente Código Penal, que señala que:

“ Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”

Es decir, los requisitos para que exista el delito de robo son los siguientes:

1..- Existencia de ánimo de lucro en el sujeto activo del delito, esto es, un ánimo en el autor de enriquecerse a costa de otra persona y del hecho en cuestión que está cometiendo.

2.- Apoderamiento de cosas muebles ajenas: Es decir, sustraer del patrimonio de la víctima cosas muebles de cualquier tipo.

3.- Empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas:  Es decir, para que exista el delito de robo es necesario que exista fuerza en las cosas, como por ejemplo, fracturar una puerta para entrar en la vivienda, romper un cristal de un escaparate para coger los objetos que se exhiben en el mismo, etc; o bien intimidación o violencia en las personas, como por ejemplo golpear a otra persona para robarle el bolso, o bien amenazar con matarlo, para el caso de robo con intimidación o violencia.

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4.- Esta fuerza en las cosas o violencia en las personas  debe ejercitarse para acceder a dichas cosas que se pretenden robar pero también supone la comisión del delito de robo cuando se comenten estos actos de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas para proteger la huida del ladrón o se ejercen dichos actos sobre las personas que pretendan auxiliar a la víctima del robo.

Una vez expuesto lo anterior nos vamos a detener en el punto siguiente de este post en el delito de robo con violencia o intimidación que es la figura mas grave de los delitos de robo.

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*.- Robo con violencia o intimidación.  Tipo básico y atenuado.

El delito de robo con violencia o intimidación se regula en el artículo 242 del Código Penal que señala lo siguiente:

“ 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2.-Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años

3.- Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4.- En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.”

En este post nos vamos a detener en explicar el punto 1 de este artículo, explicando, en futuros post, el resto de apartados de este artículo que regula y castiga el delito de robo con violencia o intimidación.

La pena para este delito va de dos a cinco años de prisión. Dependerá de las circunstancias del caso en particular que se someta a enjuiciamiento el determinar la pena exacta que corresponda al caso en concreto, como por ejemplo el tipo de violencia o intimidación que se haya ejercido, la cuantía de lo sustraído, y todos los demás elementos que puedan concurrir en el hecho objeto de enjuiciamiento. Es lo que se llama técnicamente individualización de la pena.

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Es importante destacar como este artículo que regula el delito de robo con violencia o intimidación señala expresamente que si los actos de violencia ejercidos sobre la víctima constituyen un delito en si mismos, estos se castigarán separadamente. Es decir, si para robar, por ejemplo un bolso, el ladrón golpea a su víctima y le causa lesiones, además de la pena por el delito de robo con violencia o intimidación se le impondrá la pena que le corresponda por el delito de lesiones.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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