Revocación de la suspensión de la pena de prisión.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las causas por los que, una vez concedida la suspensión de la ejecución de una pena de prisión, puede revocarse este beneficio.

Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 17-3-2016.

*.- Revocación de la suspensión de la pena de prisión. Planteamiento:

 Ya hemos tratado en otros post cuando es posible, que una pena de prisión, que no sea mayor a dos años, y siempre y cuando se cumplen una serie de requisitos, la misma no tenga que cumplirse por el condenado.

Pero esta suspensión dela pena de prisión puede ser revocada por el juez que la concedió, siempre y cuando ocurran unos hechos posterior4es que hagan perder la finalidad a dicho beneficio penal.

En los párrafos siguientes vamos a estudiar las causas que nuestro Código penal prevé como motivos para la revocación de la suspensión de la pena de prisión.

Revocación de la suspensión de una pena de prisión

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*.- Revocación de la suspensión de la pena de prisión: Causas:

Este asunto se regula en el artículo 86 del vigente Código Penal, y el mismo establece los siguientes motivos que pueden dar lugar a la revocación de la pena de prisión. A saber:

1.- Cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

Es decir, no solo basta con que se comenta un nuevo delito dentro del periodo de suspensión de la pena, sino que se tiene que demostrar que este nuevo delito deja sin efecto o, mejor dicho sin finalidad la anterior suspensión de la pena.

2.- Cuando el penado incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos como medidas adicionales a la suspensión de la pena o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

Por ejemplo, si la suspensión de la pena conllevaba una orden de alejamiento de cierta persona o lugar y el condenado la incumple, esto puede dar lugar a la revocación de la suspensión de la pena de prisión.

3.- Que el penado incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas al conceder la suspensión de la pena.

4.- Que el penado:

a) facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado en la sentencia de condena;

b) no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello;

c) o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

 *.- Revocación de la pena de prisión: ¿Cómo se resuelve este asunto?

El propio artículo 86 del Código Penal, en su párrafo cuarto establece que en todos los casos, el juez, antes de resolver, debe oír al Fiscal y las partes personadas en la ejecución penal.

Una vez oídas las partes sobre los hechos que pueden dar lugar a esta revocación de la suspensión de la pena, dictará resolución revocando o no dicho beneficio.

El juez o tribunal podrá acordar la realización de las diligencias de comprobación que fueran necesarias y acordar la celebración de una vista oral cuando lo considere necesario para resolver sobre este particular.

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