RESIDENCIA INDEFINIDA Y PERMANENTE EN ESPAÑA DE EXTRANJEROS.- PROCESO DE SOLICITUD Y RENOVACION.

En primer lugar, para poder entender este post, os remito al artículo anterior a este titulado Residencia indefinida de extranjeros en España, donde se explica detenidamente que extranjeros, y en que circunstancias, pueden acogerse a este tipo de residencia en España de carácter indefinido y que autoriza a trabajar. Pueden leerlo pinchando en este enlace supuestos que dan derecho a residencia indefinida en España

Partiendo de que ya sabemos que extranjeros pueden tener derecho a este tipo de residencia, la pregunta es clara ¿ cómo se solicita?

Residencia indefinida en España

Solicitud de residencia indefinida de extranjeros en España

El proceso de solicitud se regula en el artículo 149 de la Ley de extranjería, y se puede resumir en los siguientes pasos:

1.- Hay que cumplimentar una solicitud en modelo oficial. El modelo lo puede descargar pinchando en este enlace modelo oficial

2.- ¿ dónde se presenta la solicitud?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el extranjero.

Si el extranjero no se encuentra en territorio nacional en ese momento deberá presentar la solicitud en la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida, que dará traslado a la oficina de extranjería competente para su resolución.

3.- ¿ Que documentos hay que acompañar?

Son los siguientes:

– Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.

-Impreso de pago de la tasa fijada al efecto por la tramitación del proceso.

-Si se fundamenta la solicitud en casos de residencia previos en España, habrá que adjuntar informes emitidos por las autoridades competentes que acrediten la escolarización de los menores a cargo del solicitante.

– En su caso documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de Tarjeta Azul-UE en otros estados miembros de la unión europea.

– En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en los casos del art 146.3 apartados c) a f), del Reglamento de Extranjería, es decir:

*.- Apartado c) Residentes que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante al menos 3 años consecutivos antes de solicitarlo.

*.- Apartado d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

*.- Apartado e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad publica española durante los 5 años inmediatamente anteriores y de forma consecutiva.

*.- Apartado f) apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español.

– En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país en el que hayan residido durante los últimos cinco año, en el que no deben constar condenas por delitos pr5evistos en el ordenamiento español.

4.- Una vez recibida la solicitud ¿ como es el procedimiento?

Recibida la solicitud, funcionarios de la oficina de Extranjería comprobarán los tiempos de residencia previos en territorio español y solicitará de oficio y directamente los informes y certificados de antecedentes penales en España, así como aquellos informes que sean adecuados y pertinentes para tramitar y resolver la solicitud y en especial los relativos a la existencia o no en el extranjero de la condición de pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva o de incapacidad permanente. (Supuestos del artículo 148 apartado a y b del Reglamento de extranjería).

5.-  ¿ Existe plazo de resolución del expediente?

Si, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de residencia indefinida en España es de tres meses.

6.- Una vez concedida la residencia indefinida en España ¿ es necesaria su renovación?

Si, se debe renovar CADA CINCO AÑOS.

La solicitud de renovación se debe solicitar 60 días antes de que venzan dichos 5 años. Por el simple hecho de presentar la solicitud la residencia queda automáticamente prorrogada hasta la resolución del proceso de renovación.

Para cualquier duda o aclaración pueden dejar su pregunta o comentario en el recuadro existente al final del post o bien llamando al teléfono de consulta 807464897 donde el abogado Ramón Escribano Garés, les atenderá personalmente cuantas dudas tengan al respecto.

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