Recogidas de los menores para las visitas del cónyuge no custodio.
Extracto: En este post vamos a abordar un asunto que genera muchos conflictos en las parejas divorciadas, y consiste en la pregunta ¿quién puede ir a recoger a los menores para facilitar el derecho de visitas del cónyuge que no tiene la custodia?; ¿debe ser siempre el cónyuge con derecho a la visita o puede delegar en otra persona?.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado) el 5-12-2014. Teléfono 958-274169
*.- Recogidas de los menores.- Planteamiento del caso.
Cuando una pareja con hijos se divorcia, o simplemente cuando una pareja de hecho decide no seguir conviviendo, se tiene que establecer, por vía judicial, un régimen de custodia sobre los menores, que puede ser compartida por ambos cónyuges o bien atribuirse la custodia a uno de ellos, y establecerse un régimen de visitas a favor del otro cónyuge o progenitor.
Al establecerse dicha custodia y en su caso régimen de visitas por via judicial, se establece expresamente quién será la persona que se encargue de recoger a los menores para ejercitar el derecho de visita o simplemente para llevarse a los hijos en el periodo de tiempo que le otorgue el régimen de custodia compartida. Mientras sea la persona designada en la resolución judicial la que se encargue de recoger y entregar a los menores, no existirá problema legal alguno.
El problema ocurre cuando, pongamos por caso, el padre no puede ir a recoger a sus hijos el día que le corresponde por los motivos que sean (por ejemplo, por estar trabajando), y decide enviar a otra persona en su lugar (pongamos por caso, envía a el abuelo a recoger al nieto). en este caso, como el del ejemplo ¿estaría obligado el progenitor a entregar los menores a esta tercera persona que no viene reflejada como autorizada en la sentencia para recoger a los menores?
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*.- Recogidas de los menores por persona distinta a la autorizada en la sentencia:
La pregunta anterior tiene dos respuestas diferenciadas:
a) Desde el punto de vista práctico, el progenitor que tiene que entregar los hijos para las visitas del otro ex-cónyuge o ex-pareja, deberá valorar, en cada caso, si este tercero que acude a llevar a cabo la recogida de los menores, una persona de confianza, que tiene plena capacidad para realizar este encargo, y dependiendo de ello, valorar o no la posibilidad de la entrega. si todo funciona con armonía, la persona es conocida y plenamente capaz, yo, como abogado, aconsejaría a mi cliente que accediera a que la recogida de los menores fuera facilitada.
Recogida de los menores para las visitas del cónyuge no custodio.